Una pieza clave para una política de empleo eficaz
El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores es una de las piezas emblemáticas de la reforma de 2012, y, seguramente por ello mismo, la que más críticas ha recibido; fenómeno este nada sorprendente, pues ninguna de nuestras grandes reformas laborales se ha librado de ser la diana de fuertes ofensivas. Este contrato nació con la finalidad de facilitar el empleo estable y la iniciativa empresarial en las empresas de menos de 50 trabajadores (la casi totalidad de las empresas del país), y su concertación se estimula con incentivos fiscales y bonificaciones de Seguridad Social, así como con ciertas compatibilidades con las prestaciones y subsidios por desempleo.
Respecto al contrato común regulado en el Estatuto de los Trabajadores, esta modalidad presenta una única excepción: la duración del período de prueba, que no es la fijada con carácter general y supletorio (en defecto de convenio) en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores –hasta seis meses para los titulados superiores y hasta dos meses para los demás trabajadores– sino la “de un año en todo caso”, como dice la ley. Este período de prueba ampliado viene siendo el objetivo predilecto de las críticas contra la reforma laboral de 2012.
Estas críticas, ciertamente bien organizadas, no se han limitado a la censura académica, sino que han discurrido acudiendo a las más altas vías institucionales posibles –reclamaciones ante la Oficina Internacional del Trabajo, denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, impugnaciones ante los Tribunales españoles (incluido el Constitucional) y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, así como procediendo a la lisa y llana inaplicación judicial de la norma reguladora del contrato de referencia.
La reclamación ante la OIT dio lugar a una serie de peticiones de informe a las que el Gobierno español ha respondido con sucesivos análisis en los que argumenta, con la correspondiente aportación de datos, que la nueva figura contractual (en concreto su período de prueba) está basada en motivos razonables y no en propósitos abusivos o fraudulentos; que se trata de un verdadero contrato de duración indefinida y no de un contrato temporal disfrazado de indefinido.
La práctica desmiente que la imputación de que se trate de un contrato temporal disfrazado de indefinido
La impugnación del nuevo contrato como supuestamente contrario a la Carta Social Europea dio lugar a un informe del Comité Europeo de Derechos Sociales, ciertamente crítico, pero en el que en realidad no se abordaba el tema debatido (el período de prueba) sino el del preaviso en la terminación el contrato; por añadidura, la regla sobre la “duración razonable” (en la hipótesis, no demostrada, de que el período de prueba en el contrato en cuestión fuera irrazonable) del período de prueba se incluye en el Anexo de la Carta revisada (1996), no ratificado por España; y, aún más, nuestro país tampoco está vinculado por el Protocolo de 1995, sobre procedimiento de reclamaciones colectivas.
La reclamación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteada por un Juzgado de lo Social de Madrid dio lugar a la sentencia de dicho alto Tribunal de 5 de febrero de 2015, que se declaró incompetente, al considerar que la cuestión del período de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores es ajena al Derecho de la Unión Europea. Otra vía de oposición, también estéril, al nuevo contrato de apoyo a los emprendedores ha sido su inaplicación por algunos Juzgados de lo Social, argumentando que su regulación es contraria a la Carta Social Europea. La ponderada idea del control judicial concentrado (en el Tribunal Supremo o en el Constitucional) se sustituye atribuyendo a cada juez la potestad de aplicar directamente la Carta Social Europea, en detrimento de la ley nacional; posición que ha merecido el repetido reproche de los Tribunales Superiores de Justicia.
Lejos de erosionarlo, la plural ofensiva contra este contrato ha contribuído definitivamente a consolidarlo
En fin, la más detallada y elaborada ofensiva contra el contrato que nos viene ocupando, se ha manifestado a través de la interposición de cuestiones y recursos de inconstitucionalidad. En tres sentencias –la 119/2014, la 8/2015 y la 140/2015– el Tribunal Constitucional ha desestimado con contundencia las diversas tachas de inconstitucionalidad que se atribuían al período de prueba en cuestión, declarando que este no vulnera el derecho al trabajo, ni el principio de igualdad y no discriminación, ni el derecho a la negociación colectiva, ni la tutela judicial efectiva. Al contrario –dice el tribunal– el debatido contrato es un instrumento adecuado para la creación de empleo, razonado y proporcionado, dada su finalidad, su carácter coyuntural y las condiciones exigidas por la ley al empleador que decida celebrarlo.
Todo ello demuestra que, lejos de erosionarlo o incluso erradicarlo del mundo jurídico, la plural ofensiva contra el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ha contribuido decisivamente a su consolidación, especialmente gracias a los rotundos y bien fundados pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional.
Recordando el título de estas líneas, hay que concluir reconociendo el valor positivo de esta figura contractual, como pieza de una eficaz política de empleo. Un buen indicador del acierto global de la reforma de 2012 es sin duda el descenso, todavía insuficiente pero indiscutible, del paro: los 5.040.222 desempleados registrados por el Servicio Público de Empleo Estatal en febrero de 2012, se han reducido a 3.767.054 en junio de 2016.
Por añadidura, la práctica contractual desmiente la imputación de que el contrato de referencia sea un contrato temporal disfrazado de indefinido. Contrastando la evolución del contrato con las situaciones de alta en los ficheros de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que los contratos de apoyo a los emprendedores se mantienen tras la terminación del período de prueba en un 49,1%, un porcentaje mucho más próximo al que corresponde a los contratos indefinidos ordinarios (62%) que al que al que se observa en los contratos temporales (7,7%).
Alfredo Montoya Melgar es Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación