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Así funciona la incapacidad permanente en autónomos

Cuanto más alto es el tipo de cotización mayor protección adquiere el autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a las prestaciones por incapacidad permanente en los mismos términos y condiciones que los trabajadores que cotizan en el Régimen General, aunque existen una serie de peculiaridades.

Para acceder a la prestación, los autónomos deben haber mejorado de manera voluntaria su protección, incorporando en su cotización las contingencias por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP). Además, los trabajadores tienen que haber optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

Se considera Accidente de Trabajo el que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata de la actividad que el autónomo realiza por cuenta propia, es decir, las lesiones o enfermedades no profesionales que el trabajador haya podido sufrir en el tiempo y lugar de trabajo. No están incluidos los accidentes que sufra el trabajador en los desplazamientos a su lugar de trabajo ni los derivados de acciones imprudentes o temerarias por parte del autónomo.

La Enfermedad Profesional es la contraída como consecuencia directa de la actividad realizada por cuenta propia. Pero para que la enfermedad sea considerada profesional debe estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales elaborado por la Seguridad Social y cumplir los criterios establecidos.

El reconocimiento de incapacidad permanente puede ser parcial o total. Si la incapacidad es parcial y se deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral no se protege. En el caso de tratarse de una enfermedad profesional que ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento, pero no le impida realizar su trabajo fundamental sí está protegido.

La pensión de un autónomo al que se haya reconocido la incapacidad permanente total se incrementará en un 20% de la base reguladora que se haya tenido en cuenta para calcularla. Para ello, el pensionista tiene que tener una edad igual o superior a los 55 años y no ejercer una actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena. Si el reconocimiento se produce a una edad inferior a los 55 años el incremento se aplicará a partir de que el trabajador alcance dicha edad.

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