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Derechos de autor

La justicia europea falla contra el actual sistema de canon digital en España

Tribunal de Justicia Europeo
Tribunal de Justicia Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a declarar ilegal el llamado ‘canon digital’ que compensa a los autores por la copia privada que realizan los usuarios de sus obras. En 2012, tras la anulación del sistema anterior, el Gobierno decidió financiar esa compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Los jueces europeos aceptan ese modelo. Pero rechazan su forma de aplicarlo en España porque no permite a las empresas librarse de contribuir a financiar el canon, a pesar de que no tienen derecho a la copia privada y, por tanto, no causan ningún perjuicio a los autores.

El veredicto emana de un caso planteado por las entidades de gestión Egeda, DAMA y Vegap, que impugnaron el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Tribunal Supremo, antes de resolver el caso, consultó al Tribunal europeo sobre la interpretación de la directiva que desde 2001 regula el canon digital.

La máxima instancia judicial comunitaria responde que el sistema español “no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas” y, en consecuencia, no sería compatible con la directiva europea. El futuro gobierno parece obligado a reformar el modelo, una vez que el Tribunal Supremo dicte sentencia definitiva.

La sentencia resuelve que el modelo que impuso la Secretaría de Estado de Cultura en 2012 por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los citados presupuestos es ilegal y contraria a la Directiva Europea, y además ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos superior a los 400 millones de euros.

En una nota emitida hoy por Egeda, esta organización recuerda que las entidades de gestión defienden el modelo mayoritariamente utilizado en Europa, en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas "que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual".

La sentencia de hoy, sin embargo, acepta que el canon se pueda financiar con cargo a los presupuestos generales. Y recuerda que ese modelo se utiliza sin problemas en tres países (Estonia, Finlandia y Noruega). La condición, añaden los magistrados, es que el sistema garantice una compensación equitativa de los derechos y su percepción efectiva.

Hasta 2012, en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. Pero en 2010, el Tribunal europeo sentenció que el canon español era incompatible con la normativa comunitaria porque se aplicaba de una manera excesivamente indiscriminada. Después, el Gobierno español estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, haciendo recaer una remuneración de carácter privado sobre el erario público, creando, según denunciaron entonces ya las entidades de gestión, un "impuesto indiscriminado para todos los españoles (copiaran o no) y aumentando el déficit público".

La sentencia del tribunal europeo cuestiona también, según indica la citada entidad, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, "contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado, que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión".

Las entidades de gestión destacan igualmente que por la reforma emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura han dejado de aplicar unos 80 millones de euros al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos.

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