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Caso de los ERE

Chaves recurre el auto que le procesa por prevaricación

El expresidente andaluz considera que los hechos investigados no constituyen infracción penal y además no conoció las “supuestas irregularidades” en la concesión de ayudas.

El expresidente andaluz, Manuel Chaves, entrando en el Tribunal Supremo el 14 de abril de 2015.
El expresidente andaluz, Manuel Chaves, entrando en el Tribunal Supremo el 14 de abril de 2015.Susana Vera (Reuters)

El expresidente andaluz Manuel Chaves ha recurrido el auto que le procesa por prevaricación administrativa en el caso de los ERE porque considera que los hechos que se investigan no constituyen infracción penal y además no conoció las “supuestas irregularidades” en la concesión de ayudas.

Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, pide el sobreseimiento y archivo de las actuaciones que le afectan en la pieza política de los ERE, en la que el juez de instrucción Álvaro Martín incluyó la semana pasada a 26 ex altos cargos, entre ellos al expresidente andaluz José Antonio Griñán, por cómo dieron las ayudas a empresas en crisis.

El juez de refuerzo del juzgado de instrucción 6 de Sevilla procesó a Chaves porque “impulsó” la implantación de un procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones conociendo que carecía “de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones”, lo que rechaza el expresidente.

En su escrito, presentado hoy al juzgado y al que ha tenido acceso Efe, se afirma que los hechos que se atribuyen a Chaves tienen una “absoluta irrelevancia penal”, y se añade que los acuerdos de modificación presupuestaria y los del Consejo de Gobierno en los que se aprobaron las ayudas son adecuados a derecho.

El recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, el abogado de Chaves, Pablo Jiménez de Parga, asegura que el expresidente “ni conoció, ni pudo conocer, las supuestas irregularidades vinculadas a la concesión de las ayudas sociolaborales”.

El abogado subraya que Chaves no conocía las supuestas irregularidades “puesto que nadie le advirtió de ello y el Interventor General tampoco consideró oportuno utilizar el mecanismo del informe de actuación”. “En su condición de presidente de la Junta de Andalucía desconocía los procedimientos concretos por los que se canalizaban las ayudas sociolaborales, así como las ayudas concedidas en cualquier otro ámbito, pues no era evidentemente su labor como presidente de la comunidad autónoma”, enfatiza el recurso.

El juez procesó a Chaves por las transferencias de financiación destinadas a pagar ayudas sociolaborales y por 18 modificaciones presupuestarias aprobadas con el mismo fin. En este sentido, el recurso indica que “está absolutamente acreditado en la causa que todas las modificaciones presupuestarias a que se refiere se aprobaron respetando escrupulosamente todo el procedimiento establecido en la legislación aplicable”. Esas modificaciones se hicieron “contando además con el preceptivo informe, que fue favorable en todos los casos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía”, según señala el abogado de Chaves antes de precisar que entre 2000 y 2009 el Consejo de Gobierno aprobó 1.271 modificaciones presupuestarias.

El recurso destaca “la plena legitimidad y legalidad de que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía apruebe modificaciones presupuestarias”, y critica que el auto “está también huérfano de una mínima valoración sobre cuál es la intervención que corresponde al presidente de la Junta de Andalucía” en estas modificaciones tras cumplir los trámites y recabar los informes previos.

Las modificaciones presupuestarias, tras cumplir los trámites exigibles, se incluían en el “índice verde” del Consejo de Gobierno, que lo componían los asuntos que ni siquiera se sometían a deliberación, recuerda el abogado. Además, reprocha que el auto de procesamiento “no proporciona un solo dato que permita conocer en qué sustenta el magistrado instructor la posible subsunción de los acuerdos de aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte del Consejo de Gobierno en el concepto de resolución dictada en un asunto administrativo”.

El Consejo de Gobierno “no entraba en detalles ni pormenores de las partidas, ni de los programas, que integran el presupuesto” andaluz, añade el recurso antes de subrayar que en la actuación de Chaves “no concurren en absoluto” los elementos de la prevaricación administrativa.

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