Comisiones de nuevo cuño en las hipotecas
La hetorodoxa política expansiva del Banco Central Europeo para combatir la amenaza deflacionista y el estancamiento de la actividad ha transformado el negocio bancario, con un estrechamiento de los márgenes muy intenso, que ha puesto contra las cuerdas las cuentas de resultados. La renovación de las carteras de crédito de las entidades supone una minoración continua de los ingresos por el margen de intereses, que puede intensificarse más en el futuro si los tipos persisten en tasas nominales tan bajas o si entran en el territorio negativo en el que ya lo han hecho referentes de los créditos como el euríbor. Ante este nuevo parorama para el negocio bancario, las entidades han buscado fórmulas alternativas que sustituyan los ingresos perdidos, y han endurecido las comisiones que cobran por la prestación de los servicios bancarios, desde la gestión de cuentas hasta la concesión de créditos o las operaciones de intermediación, tales como la domiciliación de recibos o las operaciones de Bolsa.
Muchas de las iniciativas comerciales de la banca en los últimos años se han encontrado con el rechazo social y judicial, que han logrado clarificar las condiciones contractuales en la relación con la clientela. Desde la colocación masiva de participaciones preferentes por parte de las cajas de ahorros hasta las operaciones de Bolsa confusas, pasando por las cláusulas suelo, han contado con la condena de los jueces y han removido la actitud de la clientela con la banca, extremando la demanda de información en cada producto y exigiendo cotas de transperancia antes poco usuales.
Pero las entidades siguen protegiendo sus intereses con cláusulas comerciales en el redactado de los contratos, siempre acogiéndose a la normativa legal establecida por el Banco de España o el Ministerio de Economía. En virtud de la última reforma de la Ley General Hipotecaria, algunos bancos están introduciendo en las hipotecas una especie de cláusula por el riesgo de intereses, una figura de parecida naturaleza a las cláusulas suelo, que no otra cosa era que un seguro por riesgo de tipos de interés bajista. En este caso, los mayores bancos del país están incluyendo tal cláusula en las hipotecas de tipo fijo, con demanda creciente tras haber bajado los tipos de interés hasta el 0%. La banca argumenta que impone tal cláusula para cubrirse del riesgo de amortizaciones anticipadas o cancelaciones si los tipos bajasen mucho y los productos de tipo fijo ya firmados fuesen poco atractivos para los clientes.
Tales cepos son legales porque están en la ley; pero son redundantes, porque se añaden a la tradicional comisión por amortización anticipada; y son abusivas, porque en muchos casos duplican el coste del crédito. Las entidades que las apliquen deben explicarlas muy bien, y el Banco de España debe imponer proporcionalidad y eliminarlas si conviven con comisiones de amortización tradicionales.