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Tribuna
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¿Una simplificación contable para las pymes?

El real decreto que concluye con todo el proceso de transposición a la normativa española de la directiva europea sobre simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas es ya una realidad cierta. Durante su definición y en esta fase final, desde el Consejo General de Economistas (CGE), a través de sus diversos órganos especializados, entre los que destaca por la materia objeto de análisis el de Economistas Contables (EC-CGE), no hemos podido dejar pasar la oportunidad de utilizar el trámite de audiencia para expresar nuestro punto de vista ante este último paso de normalización contable en España, consecuencia directa del avance en la armonización contable europea.

En este sentido, conviene recordar que esta directiva se aprobó para simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas en el seno de la UE. Así, en España, su obligatoria transposición ha conllevado dos pasos significativos. Por una parte, la aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas, Ley 22/2015, y por otro, este real decreto que culmina con las modificaciones introducidas y que será de aplicación con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2016.

Finalmente veremos en qué medida alguna de las opiniones que se han hecho llegar al ICAC en este periodo de exposición pública se han concretado en el real decreto de adaptación de la directiva. En las que como hilo conductor de todas ellas ha prevalecido que, desde siempre, apoyamos la simplificación de las obligaciones contables, pero sin que ello suponga olvidar una información financiera transparente, útil y fiable.

Por tanto, y en un principio, como base de nuestras aportaciones, hemos subrayado la necesidad de seguir encontrando un equilibrio entre transparencia y obligaciones contables, sobre todo en el ámbito de las pequeñas empresas. Ya que si bien es cierto que apoyamos la simplificación de las obligaciones contables, y principalmente en las empresas que constituyen la mayoría de nuestro tejido productivo, las pymes, también es cierto que no renunciamos a seguir avanzando por el camino de una información financiera transparente y verdaderamente útil que nos permita transmitir las bondades que esta tiene para las pymes, ya sea a nivel de imagen o de desarrollo de su negocio en sus diversos ámbitos. Una información financiera simplificada que no simple es, sin duda, útil y bienvenida; lo contrario –que no siendo el objetivo perseguido podría interpretarse así erróneamente en diversos ámbitos– no es ni útil ni conveniente, e incluso podríamos decir que a medio plazo sería perjudicial.

Es en este último sentido en el que hemos resaltado que la transposición de la directiva, con la consiguiente eliminación de diversa información contable en las memorias, podría inducir a cierta confusión en términos de oportunidad, tanto si medimos esta en términos de costes como de concepción doctrinal, o al menos nos genera dudas en relación, por ejemplo, con otra información que sí se debe incluir y que podría tener la misma justificación. Como decíamos, hoy existe una tendencia clara hacia la transparencia informativa que se concreta en revelar información empresarial, penalizándose la falta de noticias. Nos planteamos si la función coste-beneficio de la no publicación de este tipo de información para la empresa será positiva; es decir, en aras de la simplificación quizás los efectos colaterales pueden ser contraproducentes, en diversas facetas del ciclo de vida empresarial e incluso en la consecución final del objetivo invocado.

Yendo aún más lejos, y en cierta forma nos da la razón a la duda razonable expresada anteriormente, en un entorno de juego de competencias, el propio proyecto de RD, por un lado, limita los requerimientos contables de la memoria, simplificándolos, ya que son el objeto de la directiva; pero, por otro, deja abierta la posibilidad de que los requerimientos no contables, que dejan de ser obligatorios, se puedan exigir en otros ámbitos (por ejemplo, el fiscal), lo que puede complicar la gestión administrativa de la empresa y aumentar sus cargas, si bien es cierto que no meramente sus obligaciones contables. Sin duda, creo que podemos afirmar que una verdadera simplificación es, efectivamente, no exigir lo que no sea necesario dentro de su ámbito competencial, pero primero analizando muy bien que cumpla esa primera premisa y además, y después, una segunda como es no dejar abierta la posibilidad de que se exija esta información desde otro ámbito; pues, finalmente, lo que se simplifica por un lado se burocratiza, y en mayor medida, por otro.

Por último, como reflexión final, citaríamos que con este último paso normativo, España cumpliría la obligación de transposición de la directiva, pero no debemos olvidar que por la propia figura normativa utilizada –la directiva–, existe flexibilidad y opcionalidad en las alternativas elegidas por cada uno de los Estados; por lo que puede ocurrir que lo que adopte un país no lo adopte otro y se produzca en este mundo globalizado una no deseada falta de comparabilidad en la información financiera elaborada por las pymes europeas. Todo ello nos lleva a seguir planteándonos los siguientes interrogantes: ¿realmente estamos simplificando donde y como debíamos simplificar? ¿Estamos avanzado en facilitar el negocio y el crecimiento a nuestras pequeñas empresas? ¿Para cuándo el fin de la falta de comparabilidad de la información financiera en Europa? ¿Realmente menos es siempre más en el largo plazo para una pyme? En estos debates seguiremos trabajando.

Esther Ortiz Martínez es miembro del consejo directivo de Economistas Contables del Consejo General de Economistas y del Grupo de Expertos Contables de la EFAA por el CGE.

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