Andorra deberá justificar ante el juez por qué resolvió BPA
El Tribunal Constitucional de Andorra ha exigido al supervisor financiero del país que entregue el informe que justifica la resolución de BPA
Los accionistas mayoritarios de Banca Privada de Andorra (BPA), los hermanos Cierco, acaban de obtener su primera aunque de momento pequeña victoria en el frente judicial que han abierto contra la intervención de la entidad.
El Tribunal Constitucional del Principado acaba de corregir al Supremo dando la razón a los Cierco en la necesidad de que el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) debe facilitar a los tribunales el informe el que se basó para decidir la resolución del banco.
BPA fue intervenida por el Gobierno andorrano en marzo de 2015 después de que el Tesoro de Estados Unidos denunciara públicamente que la entidad ofrecía servicios de lavado de dinero para redes internacionales del crimen, y amenazara con cortar las relaciones comerciales de la banca norteamericana con las del banco andorrano.
Un potente cortafuegos que llegó a amenazar a toda la plaza financiera andorrana, un pilar maestro de la economía del país pirenaico.
La entidad no tardó en ser intervenida y, tras un profundo examen de sus cuentas y clientela, el negocio fuera de sospecha ha sido escindido en Vall Banc, una entidad de nuevo cuño vendida recientemente al fondo estadounidense J.C. Flowers.
Desde el inicio de estos procedimientos, no obstante, los Cierco vienen oponiéndose a la pérdida de control y de patrimonio que han sufrido con la intervención y el desmantelamiento de la entidad original.
Aunque de momento no han logrado ningún veredicto favorable, el consejero delegado del banco sigue encarcelado más de un año después, y hay 11 procedimientos judiciales abiertos sobre diferentes casos de presunto blanqueo de capitales, los Cierco celebran la decisión del Constitucional como una primera victoria.
El INAF está obligado ahora a presentar ante el juez el informe elaborado el 24 de abril de 2015 en el que se exponía que BPA era inviable para seguir efectuando su actividad con normalidad.
Un informe con el que la Agencia Estatal de Resolución de Entidades Bancarias (AREB), una suerte de FROB andorrano creado para afrontar la crisis, decidió optar por la resolución del banco intervenido.
Hasta ahora, la Justicia no había reclamado este documento que el Supremo considera que “resulta indispensable que el tan discutido informe esté incorporado a las actuaciones de manera auténtica, literal e íntegra”.