Renta 2015 y planes de pensiones
Los planes de pensiones, en la declaración de la renta, no tributan en la base del ahorro, sino en la general y difiere cómo lo hacen las aportaciones y el rescate.
Las aportaciones las podemos deducir, lo que significa que nos devolverán cuando presentemos la declaración parte del dinero invertido, en función de nuestro tipo impositivo marginal. Por ejemplo, por cada 1.000 euros aportados en el ejercicio, Hacienda devolverá 195 euros a los contribuyentes que tengan un tipo marginal del 19,5% (en la declaración del año que viene, como desde el 1 de enero de 2016 se rebajaron los impuestos, se devolverán 190 euros a los que tengan el tipo más bajo, del 19%).
Hay que tener en cuenta que existen límites a estas aportaciones. El límite financiero es el máximo que podremos ingresar cada año en nuestros planes de pensiones: 8.000 euros.
Por su parte, el límite fiscal es lo que nos podemos deducir, que es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si aportamos por encima del tope fiscal –cuando es inferior al financiero- no solo no nos lo vamos a poder deducir, sino que, además, pagaremos por ello en el rescate.
El tope a las aportaciones a un cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas –o si estos son inferiores a 8.000 euros anuales- es de 2.500 euros cada ejercicio. Y en los planes de pensiones de personas con discapacidad, el conjunto de las aportaciones no puede superar los 24.250 euros anuales, que es también la cantidad máxima que se puede deducir el beneficiario.
El rescate de los planes de pensiones en la declaración
El dinero que saquemos del plan con el rescate –como renta o en forma de capital- se considera rendimiento del trabajo, tributa en la base general del IRPF y está sujeto a retención.
La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma.
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