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Legislación laboral

¿Cuál es el tope máximo de la indemnización por despido?

Las últimas sentencias del Supremo rectifican un pronunciamiento anterior de este tribunal que permitía indemnizaciones por despido que superasen las 42 mensualidades

Un ciudadano desempleado.
Un ciudadano desempleado.
Raquel Pascual Cortés

Uno de los mayores cambios de la reforma laboral de febrero de 2012 fue la rebaja de la indemnización por despido improcedente. Desde su aprobación, dicha indemnización pasaba a ser de forma generalizada de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Si bien, la ley también estableció un régimen transitorio especial para aquellos trabajadores que tenían contratos indefinidos firmados antes de febrero de 2012.

Para este colectivo, la norma estipulaba un doble cálculo de la indemnización: todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían con la fórmula vigente anterior a la reforma laboral –de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades– y el generado después de esa fecha hasta el despido, con los 33 días y 24 mensualidades de máximo.

Pero, además, de la norma se desprendía, que aquellos trabajadores que en febrero de 2012 hubieran generado una indemnización que superara sus 24 mensualidades cobrarían todo lo generado pero nada más. Esto es, no se les sumaría lo generado más allá de febrero de 2012.

Sin embargo, el 29 de septiembre de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo lo cambió todo. O, al menos, generó mucha incertidumbre judicial. La ponente de dicha sentencia entendió que el doble cálculo y el doble límite operaban por separado y el dinero resultante se podía sumar. Así, el trabajador despedido en este caso consiguió una indemnización de 1.436 días, equivalente a 47,86 mensualidades. Así no solo se superaba el límite máximo anterior a la reforma sino que también rebasaba con creces el nuevo tope de las 24 mensualidades.

Tras esta sentencia llegaron algunas otras en este mismo sentido, lo que generó incertidumbre entre los laboralistas y los jueces. Mientras que “las empresas se encontraron con una total indefensión”, según denuncia la directora del área Laboral de BDO Abogados, Montse Rodríguez.

Pero en febrero pasado la Sala cuarta del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse en dos ocasiones (el 2 y el 18 de dicho mes) y, esta vez, en sentido contrario, respetando el doble cálculo y doble límite, pero manteniendo en cualquier caso el tope de 42 mensualidades, si se habían generado más de 24 mensualidades antes de la entrada en vigor de la reforma. La sentencia del día 2 de febrero estipula que “el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior a febrero de 2012 no podrá ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que, con posterioridad, se hayan prestado servicios”.

Ante esta situación, varios expertos laboralistas consultados por este periódico han asegurado que tras las dos sentencias de febrero la incertidumbre ha quedado despejada.

“Ahora ya esta todo claro con los últimos pronunciamientos del Supremo” asegura, Salvador del Rey, socio del área Laboral de Cuatrecasas.

De igual opinión es Daniel Cifuentes, socio del área Laboral de Pérez-Llorca, para quien, además “es muy poco probable o prácticamente imposible que el Supremo vaya a fallar nuevamente como en septiembre pasado”.

Cifuentes, además, cree que esa primera sentencia no tuvo nunca un gran calado, ya que ninguna de las herramientas existentes en el sector para calcular indemnizaciones llegó a modificarse para recoger la nueva interpretación.

Ante todo esto, desde BDO Abogados denuncian que “debido a la diversidad de pronunciamientos en los tribunales, se ha creado una situación de diferencia de trato ante situaciones iguales”. Por ello, la directora del área Laboral de este bufete, Montse Rodríguez, aconseja a las empresas que hayan despedido a trabajadores y obtenido sentencias “con la teoría de la suma del doble límite”, que continúen el procedimiento hasta llegar al Supremo”, donde ahora tras las dos últimas sentencias citadas, “tienen una mayor garantía de éxito”.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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