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ITP, el impuesto que ha sorprendido a muchos inquilinos

¿Eres inquilino? 5 cosas que debes saber sobre tu alquiler

Alquiler dudas

Es la principal alternativa a la hora de tener acceso a la vivienda y su precio durante el 2015 se estabilizó tal y como afirman desde Idealista a través de su Informe de Evolución del precio de la vivienda en alquiler en 2015, situando el metro cuadrado en 7,1 euros al mes –incrementando el precio un 3,3% respecto al año anterior- y siendo Barcelona la ciudad donde más caros son los alquileres (12,2 euros el metro cuadrado) y Lugo el lugar más económico para alquilar (3,9 euros el metro cuadrado al mes).

Si vives de alquiler o estás pensando en hacerlo es importante estar al corriente de información que sin duda será de utilidad. Aquí 5 cosas que pueden ser interesantes:

Un impuesto que hasta ahora no se estaba reclamando –por falta de medios dicen algunos-, pero se ha empezado a hacerlo de manera generalizada en los últimos meses en comunidades que lo han rescatado del olvido. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que también están sujetos los alquileres tal y como lo marca el Real Decreto 1/1993 dado que también son transmisiones patrimoniales con las que el inquilino adquiere el derecho de uso (artículo 7.5). Se trata de un impuesto que se paga por la totalidad del contrato, dando igual si se llega al final del contrato y que corresponde al inquilino abonar. El importe por tanto dependerá de la renta a pagar durante todo el contrato y de la tarifa del impuesto que cada comunidad establezca –si no existe, se aplica la estatal-. Ojo porque se están exigiendo con intereses de demora.

A través de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española se introducen cambios en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) a la hora de actualizar la renta. Entre ellos, tres puntos destacables: la renta solo se revisará cumplido el año de vigencia del contrato y según lo que se haya pactado –en ausencia de pacto expreso, no habrá revisión alguna-, las partes del contrato pueden acordar el mecanismo que más les convenga para actualizar la renta y por último, si se ha pactado actualización pero no se ha establecido el mecanismo, la normativa ha dejado obsoleto el IPC como índice para actualizar el precio del alquiler cuando no se establece ningún método y estableciendo el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) publicado en la fecha de revisión –lo publica el INE y está limitado entre el 0% y el 2%-.

El artículo 21 de la LAU dice que las obras de conservación de la vivienda (reparaciones que sean necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad) no dan derecho al arrendador a elevar la renta. Por lo que las obras de reparación de elementos no pueden suponer un aumento en el precio del alquiler. Será el artículo 19 de la LAU el que señale qué ocurre en caso de obras de mejora. Viniendo a decir que en caso de que el inquilino lleve menos de 3 años en el inmueble y se haya producido una obra de mejora, la renta no podrá ser aumentada, mientras que si se han superado esos tres años, el arrendador sí puede “elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento” salvo que se haya pactado otra cosa.

La fianza supone una garantía para el arrendador. Es obligatoria su exigencia al celebrar el contrato, y la cantidad será la equivalente a una mensualidad de renta en caso de ser una vivienda y de so mensualidad en caso de un uso distinto a la vivienda tal y como indica el artículo 36 de la LAU. La fianza deberá ser devuelta cuando no se hayan producido desperfectos graves en el inmueble, y estos desperfectos graves no podrán ser deterioros normales del uso de la vivienda. Por lo que cuando esto no sea así, el arrendador no tendrá motivo para no devolver la fianza.

La normativa obliga desde junio de 2013 a que las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario lo tengan, según el artículo 1.b del Real Decreto 235/2015. Si la vivienda no tiene dicho Certificado, el propietario comete una infracción que podría tener una sanción económica que va desde los 300 a los 6.000 euros. Se trata de un documento que acredite que tanto el edificio como la vivienda disponen de elementos y equipamiento eficiente.

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