Cobrar tarde por imperativo legal
El 94% de las empresas afectadas no reclaman indemnización
Saltarse la norma a la torera con premeditación y alevosía. Esa es la práctica de muchas empresas españolas -en su mayoría grandes- que incumplen reiteradamente con los plazos de pago a proveedores.
Siete de cada diez proveedores -concretamente el 72%, en su mayoría pymes y autónomos- se ven obligados a firmar contratos con plazos de pago superiores a los 60 días de máximo establecidos por la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad. Una malapraxis denunciada en el Estudio sobre comportamientos de pago 2015, elaborado por la Plataforma Multisectorial de lucha contra la Morosidad (PMcM) y sobre la que su presidente, Antoni Cañete, afirma que convierte dichos acuerdos en "nulos de pleno derecho".
El que sean las grandes empresas las que vulneran esta normativa de forma sistemática no es casualidad. "Su posición de dominio y la pasividad del Gobierno, serían las causantes de una lacra que durante la crisis se cobró la vida de más de 500.000 empresas”, añade Cañete. Y es que ya en 2013, el Ejecutivo se comprometió por primera vez a desarrollar un régimen sancionador con el que frenar este tipo de conductas abusivas.
Tres años más tarde no se ha escrito ni un sólo párrafo, y más de las tres cuartas partes de los proveedores que trabajan para el sector privado cobran sus facturas en 85 días de media (25 por encima de lo legal). Periodo que, no obstante, mejora en 4 días respecto a 2014 y que Cañete justifica por "el esfuerzo de las empresas de menor tamaño, ya que las cotizadas y las empresas del IBEX 35, triplican de media el plazo legal”.
No ocurre lo mismo con el sector público, donde parece haber surtido efecto las presiones de Bruselas pues el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) ha pasado de los 162 días en 2011 a los 75 días que se registraron el año pasado. Un esfuerzo que no es suficiente y la Administración Pública deberá ajustar a los 30 días que establece la normativa comunitaria. De hecho, y según confirman fuentes de la Unión Europea, el procedimiento de infracción iniciado contra España en junio de 2015 “sigue abierto” lo que implica estar sometido a "vigilancia y observación hasta finales de 2016".
De continuarse incumpliendo, además de la sanción correspondiente, se dificultará la salida del procedimiento de déficit excesivo en el que España está inmersa.
Más allá de malas costumbres, lo preocupante es que el 83% de los proveedores no han exigido nunca o casi nunca intereses de demora, y que el 94% tampoco exigieron la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago lo que Cañete explica, "más por el miedo que por el desconocimiento".
Menos impagos
Pendientes de que el régimen sancionador –con el que se han comprometido todos los grupos políticos- vea o no la luz, lo cierto es que desde la Plataforma se valora "de forma muy positiva” las políticas públicas que se han llevado a cabo hasta el momento, entre ellas la modificación de la Ley de Contratos del sector público, con la que se da libertad a los órganos de contratación para que exijan como garantía la acreditación de los PMP medios a las grandes empresas que quieran contratar con la Administración. Medida que, pese a lo potestativo en su inicio, se estudia implementar en los Ayuntamientos de las dos grandes capitales, Barcelona y Madrid.
De hecho y entre las relativas buenas noticias que se desprenden de la lectura del informe destaca la de la caída de 1,3 puntos del ratio de impagados, algo "trascendental para que no cierren las empresas", aclara Cañete.
Cómo reclamar los intereses
La puesta en marcha del Plan de Pago a Proveedores en 2012 llevaba consigo una sorpresa. Los proveedores debían renunciar al cobro de los intereses de demora. En este sentido el Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Murcia presentó hace meses una consulta sobre si dicha exigencia iba contra Ley. De ser afirmativa la respuesta de Bruselas, ésta tendrá, en palabras de Antoni Cañete, “carácter vinculante” y permitirá formular la correspondiente reclamación a partir del próximo mes de mayo. Ahora bien, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde que el Estado transfirió el importe de la deuda o si se ha presentado una reclamación previa.
Si no se presentó requerimiento en su momento todavía se está a tiempo. Para ello, desde la web de la Plataforma Multisectorial de lucha contra la Morosidad (PMcM) se han puesto a disposición de todos los proveedores "un modelo de carta de reclamación así como una calculadora que indica el importe estimado que le deberá ingresar Hacienda”.
La broma podía costar al Estado un montante de 3.000 millones de euros, o lo que es lo mismo un 3% del PIB. Así mientras en Hacienda cruzan los dedos los proveedores miran a Bruselas y se frotan las manos.