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Sentencia del TSJC

Anulada la concesión a Agbar de la gestión del agua de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la adjudicación realizada en el año 2012 por vía directa a la empresa mixta que gestiona el ciclo integral del agua del Área Metropolitana de Barcelona al estimar varios recursos en contra de esta decisión.

El fallo, que no es firme al caber interposición de recurso de casación, estima varios recursos contencioso-administrativos, entre ellos los presentados por Aguas de Valencia y Acciona Agua, contra esta adjudicación, al considerar que se produjo de forma directa mediante la creación de una sociedad mixta sin publicidad ni concurrencia.

La sociedad público-privada Aigües de Barcelona, que obtuvo la concesión, ha informado hoy de que esta empresa seguirá gestionando el servicio porque “el TSJC reconoce que la sociedad tiene acreditados los derechos sobre la red de distribución de agua potable que da servicio a los ciudadanos”.

Aigües de Barcelona, formada en un 70 % por Aigües de Barcelona (Agbar), un 15 % por la AMB y un 15 % por Criteria, es la encargada de prestar servicios como el suministro de agua potable, el abastecimiento domiciliario de agua (en baja) o la depuración de aguas residuales en la región metropolitana.

Los recursos interpuestos, además de pedir la anulación de la concesión, solicitaban que se declarara la convocatoria de concurso público para la gestión del servicio.

Las compañías recurrentes defienden que no existían los requisitos necesarios para adjudicar directamente esta gestión a un socio privado mediante convenio, por lo que entiende que en este proceso se han infringido los principios de igualdad de trato, publicidad y transparencia.

En la sentencia, el TSJC explica que no existen razones técnicas y económicas suficientes ni derechos de exclusiva que impidan en este caso la realización de una concurrencia competitiva.

El TSJC declara: “No aparecen razones justificativas de la aplicación de la excepción de licitación, pues no se expresan razones técnicas bastantes ni hay derechos de exclusiva impeditivos de la concurrencia competitiva ni existe una valoración fiable del coste económico que, por su efecto disuasorio, justifique la renuncia a la competencia”.

En este sentido, el fallo anula la resolución que dio lugar a esa adjudicación “en tanto que no se han respetado los principios que rigen la contratación pública, al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad”.

“Procede, pues, estimar el recurso y anular el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2012 por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona”, señala el tribunal.

Pese a esta sentencia, Aigües de Barcelona continuará gestionando el servicio de agua en el Área Metropolitana, ya que el fallo no es firme y cabe interponer recurso de casación en un plazo de diez días.

Dicha sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Alberto Andrés Pereira, que considera que “procedía desestimar el recurso” y confirmar la resolución impugnada. EFECOM

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