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La cifra se ha duplicado con la crisis, pero se redujo un 2% en 2015

Hacienda tiene pendiente de cobro 49.272 millones

El pasivo pendiente registró en 2015 el primer descenso desde 1999

El 4,5% del PIB (49.272 millones). Este es el importe que los contribuyentes deben a la Agencia Tributaria. La cifra llama la atención por su magnitud y equivale, por ejemplo, al dato de déficit público de 2015 avanzado por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy. Según la estadística recabada por Cinco Días, la deuda pendiente de cobro por parte Hacienda ascendió a 49.271,82 millones a 31 de diciembre de 2015, un 2% menos que en el mismo período del ejercicio anterior. Supone el primer descenso desde 1999. La deuda fiscal ha crecido exponencialmente con la crisis económica. En 2007 se situaba en 26.652 millones y en 2013 superó por primera vez la barrera de los 50.000 millones.

La recesión provocó un incremento de las solicitudes de aplazamiento de deudas fiscales y también un aumento de los morosos con la Agencia Tributaria. De los 49.271 millones pendientes de cobro que tiene Hacienda, el 57% (28.289,5 millones) se encuentra en vía ejecutiva. Esto significa que se ha sobrepasado el plazo legal máximo de pago. El pasivo en vía ejecutiva se redujo un 4% en 2015, una disminución que fuentes de la Agencia Tributaria señalan que es consecuencia de la intensificación de medidas como la revisión de deudas antiguas en fase de embargo o el análisis de la situación de expedientes en procesos concursales.

Parte de la deuda nunca se recuperará por insolvencias del deudor o por anulaciones en los tribunales

Una parte de la deuda en ejecutiva nunca llegará a cobrarse por insolvencias del deudor o por anulaciones de liquidaciones en los tribunales. En cualquier caso, el Ejecutivo defiende que la reforma de la ley contra el fraude fiscal aprobada en 2012 incluyó una batería de medidas dirigidas a facilitar el cobro de la deuda tanto en vía ejecutiva como en voluntaria. Por ejemplo, se agilizaron los embargos, se amplió la responsabilidad de los administradores de empresas o se facilitó el cobro de impuestos en casos que se encuentran en la vía penal.

En período voluntario, la deuda pendiente de pago ascendía en 2015 a 20.982 millones, un 0,7% más que en el mismo período del año anterior. A pesar del ligero aumento, fuentes de la Agencia Tributaria destacan que la cifra superaba los 24.000 millones y se ha reducido con fuerza en los últimos años. La deuda pendiente en período voluntario incluye los aplazamientos solicitados por los contribuyentes y concedidos por Hacienda, las deudas suspendidas por la presentación de recursos o el pasivo paralizado en procesos concursales.

Por ello, fuentes de la administración indican que buena parte de la deuda pendiente en voluntaria no puede reclamarse. De hecho, a 31 de diciembre de 2015, el 58% de la deuda estaba suspendida por recursos y el 29% paralizada por aplazamientos y procesos concursales. Así, solo el 13% (2.700 millones) es directamente exigible, un importe que Hacienda señala que se ha reducido un 45% desde 2011. La Agencia Tributaria señala que la disminución es un reflejo del incremento significativo de las medidas cautelares, de las derivaciones de responsabilidad, de la mayor agilidad en la revisión de la deuda suspendida y de la inadmisión del aplazamiento con carácter general de las retenciones del IRPF.

La Agencia Tributaria vetó a partir de enero de 2014 la posibilidad de que las empresas postergaran el pago de las retenciones de las nóminas de sus empleados. Una decisión que supuso un cambio respecto al criterio seguido desde 2009, cuando Hacienda hizo una interpretación benévola de la normativa para permitir aplazar el pago de retenciones y mejorar la tesorería de las empresas.

Aun así, al final de la pasada legislatura también se aprobaron medidas para facilitar el pago de deuda tributaria a contribuyentes con problemas de liquidez. Por ejemplo, la Agencia Tributaria aprobó en octubre una orden que amplió de 18.000 a 30.000 euros el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago de impuestos sin necesidad de presentar avales o garantías. Y también se dictó a finales de una instrucción para ampliar de 6 meses a 33 meses el plazo máximo de aplazamiento de deudas inferiores a 1.000 euros.

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