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Medidas laborales del pacto

El contrato temporal pasaría a llamarse ‘estable y progresivo’

Trabajadores de la empresa Cobra.
Trabajadores de la empresa Cobra.EFE
Raquel Pascual Cortés

La derogación de la reforma laboral, propuesta por el PSOE, y la creación de un contrato único, perseguido por Ciudadanos eran las medidas estrellas para el mercado de trabajo de ambos partidos, que se presentaban absolutamente incompatibles entre sí. Sin embargo, el pacto ha conseguido aunarlas: los socialistas solo revertirán partes de la reforma y la formación de Albert Rivera ha logrado que el PSOE acepte una versión light del contrato único --que denominan estable y progresivo-- para los nuevos trabajadores temporales.

Así, este acuerdo incluye la existencia de cuatro tipos de contratos laborales: los indefinidos, los de formación, los de relevo y uno nuevo que se hará "para los trabajos de duración determinada", esto es, los temporales. Este nuevo contrato será "estable y progresivo" y tendrá una duración máxima de dos años, que se podrá reducir a través de la negociación colectiva, según los sectores de actividad productiva. 

En caso de despido, los trabajadores que tengan este nuevo contrato tendrán dos tipos de indemnización dependiendo de las causas --al igual que ocurre ahora con los trabajadores fijos--. Así, si el despido es objetivo y declarado procedente por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas o "de finalización del trabajo", la indemnización tendría un coste de 12 días el primer año; de 16 el segundo año, y confluiría con los 20 días a partir de el tercero. Si bien a partir de ese tercer año, este nuevo tipo de contrato se convertiría en indefindo.

En caso de despido improcedente, la indemnización sería de 20 días el primer año, 25 días en el segundo y 33 días a partir del tercero. Si bien, el documento no especifica los límites en el cobro de mensualidades de dicha indemnización.

Por su parte, los socialistas han aceptado introducir matices en la derogación de la reforma laboral para no revertirla por completo. Así, se eliminaría la prioridad absoluta del convenio de empresa impuesto por la reforma, pero solo para la jornada y el salario base y siempre que exista un convenio sectorial que fije estas materias. En el resto de las materias se mantendrá la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

Además, se mantiene el procedimiento de los descuelgues (inaplicación de las condiciones de un convenio), con una salvedad: si no hay cuerdo , en lugar de que las partes acudan obligatoriamente a la Comisión Nacional de los Convenios Colectivos, deberán acudir a un procedimiento arbitral, según el procedimiento estatal o autonómico de resolución de conflictos.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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