El tribunal desestima el recurso de Benjumea para poder usar las pólizas de seguro como aval
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó el expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, tras ser rechazada la presentación como aval de para la fianza de 11,5 millones de euros de dos pólizas de seguro suscritas por Abengoa.
En un auto contra el que no cabe recurso, la sección tercera de la Audiencia Nacional explica que Felipe Benjumea, que está siendo investigado por presunto delito de competencia desleal y uso de información privilegiada, alegó contra la decisión de la jueza Carmen Lamema de no aceptar como aval las dos pólizas de seguro de Insurance Company y AIG Europe Limited que "constituye un tratamiento respecto de él como presunto culpable de vulneración del derecho de su representado al derecho a la presunción de inocencia".
El abogado defensor de Benjumea aseguraba también en el recurso que la póliza de seguro "sí otorga cobertura de prestación de fianzas civiles y penales de los administradores asegurados aún en el caso de que éstos estén siendo investigados por un delito de comisión dolosa".
También alegaba que "la condición de Abengoa como tomador del seguro no impide su consideración como eventual perjudicada, así como la concurrencia en el caso junto a ella como perjudicados de otros reclamantes".
En el auto dado a conocer hoy, la sección tercera de la Audiencia Nacional asegura que "tales motivos no pueden prosperar" y que la adopción de medidas cautelares "no constituye pues una vulneración del derecho a la presunción de inocencia". Insiste además en que las medidas cautelares reales, aquellas que "tienen a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objetivo de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal".
El texto continúa afirmando que "sin perjuicio de la resolución que finalmente se adopte en esta materia estrictamente civil por el tribunal que conozca del fondo del asunto, la utilización de cláusulas abusivas en los contratos, en beneficio de una sola de las partes, han de despreciarse, en principio, como nulas de pleno derecho".