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Tribuna
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El laudo Yukos en España y la ley de inmunidades

El 18 de julio de 2014, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya dictó un laudo en el asunto Yukos Universal Limited (Isla de Man) contra la Federación Rusa, por el que condenó a esta última a pagar una indemnización de más de 50.000 millones de dólares.

Los representantes de la demandada están tratando ahora de ejecutar la decisión en distintos países donde se encuentran bienes de Rusia. La prensa ya ha dado cuenta de como en Bélgica, por ejemplo, se han congelado las cuentas corrientes de la Embajada rusa y de las de sus Representaciones Permanentes ante la UE y la OTAN. Ante estos precedentes, no es descartable que la representación legal de Yukos trate de actuar contra los bienes de la Federación de Rusia en España. Tal acción daría lugar a una situación muy compleja, ya que Rusia, en cuanto Estado soberano, goza de inmunidad de ejecución. Pero además las soluciones jurídicas al problema habría que construirlas a la luz de la reciente Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Dicha disposición define la inmunidad de ejecución como la “prerrogativa por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de otro Estado”. La ley comienza por establecer clara y taxativamente que los órganos jurisdiccionales españoles se abstendrán de adoptar medidas de ejecución o coercitivas contra los bienes de Estados extranjeros, tanto antes como después de la resolución judicial, salvo que el Estado extranjero lo haya consentido expresa o tácitamente. El consentimiento expreso deberá contenerse en un acuerdo internacional, un contrato escrito o una declaración ante el tribunal español o una comunicación escrita en un proceso concreto.

Por otro lado, únicamente habrá consentimiento tácito cuando el Estado extranjero haya asignado bienes de su propiedad a la satisfacción de la demanda objeto del proceso. La LO 16/2015 también establece que después de la resolución judicial, los órganos jurisdiccionales españoles podrán adoptar medidas de ejecución respecto de bienes que se utilicen o estén destinados a ser utilizados por el Estado extranjero de que se trate con fines distintos de los oficiales no comerciales cuando se encuentren en territorio español y tengan un nexo con el Estado extranjero contra el que se actúa, aunque tales bienes se destinen a una actividad distinta de la que dio lugar al pleito. Así, son bienes de Estado dedicados a fines públicos no comerciales y por tanto inmunes a la ejecución, los bienes, incluidas las cuentas bancarias, utilizados o destinados al desempeño de las funciones de su misión diplomática, de sus oficinas consulares, misiones especiales, representaciones permanentes o delegaciones ante organizaciones o conferencias internacionales. Quedan fuera de este régimen las cuentas bancarias destinadas exclusivamente a fines distintos de los públicos no comerciales, los bienes de naturaleza o uso militar, los del Banco Central o autoridad monetaria análoga que se destinen a los fines propios de dichas instituciones; los bienes del patrimonio cultural o de los archivos del Estado o que formen parte de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico, siempre que no estén destinados a la venta; y los buques y aeronaves del Estado. Tales bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución salvo que el Estado extranjero preste su consentimiento al respecto. Si eventualmente se llegase a instar la ejecución del laudo del asunto Yukos contra los bienes de la Federación Rusa en España, únicamente serían ejecutables los bienes iure gestionis. Es decir, a los que la LO 16/2015 se refiere como los que “se utilizan o están destinados a ser utilizados por el Estado con fines distintos de los oficiales no comerciales”. Por el contrario nunca, salvo consentimiento de Rusia, se podría actuar contra los bienes iure imperii, o dicho de otra manera los destinados a ser utilizados para fines públicos no comerciales.

Pese a ello, no podemos olvidar que la LO 16/2015 lleva poco tiempo en vigor, por lo que para su correcta comprensión habrá que esperar a las interpretaciones que sobre la misma haga la jurisprudencia. Pero en todo caso la norma tiene un innegable efecto clarificador.

José María Viñals Camallonga/José Luis Iriarte Ángel son Socio & Director de Operaciones Internacionales/Of Counsel. Lupicinio International Law Firm

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