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El juez rechaza las cautelares pedidas por Ceslar

Los críticos de El Corte Inglés no volverán al consejo

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha rechazado el reingreso de Corporación Ceslar en el consejo de administración de El Corte Inglés, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el Mercantil ha desestimado “íntegramente” las medidas cautelares solicitadas por Ceslar, después de que la junta de accionistas de El Corte Inglés aprobara en agosto su cese como consejero de la sociedad, tras haberse posicionado en contra de la entrada del inversor catarí.

Ceslar solicitó al Juzgado, como medidas cautelares, la anotación preventiva de la demanda a efectos del Registro Mercantil y la suspensión del cese de su representante en el consejo de administración de El Corte Inglés, consecuencia del acuerdo impugnado adoptado en la junta ordinaria de accionistas del gigante de la distribución, celebrada el pasado 30 de agosto.

En relación a que Ceslar fuera cesado por una ilícita revelación a terceros de datos e informaciones de los que tuvo conocimiento por su cargo, una de las razones esgrimidas por el gigante de la distribución, el auto considera que existe “plena coherencia” entre la causa del cese alegada por El Corte Inglés y los hechos acreditados en las actuaciones que se atribuyen al miembro del consejo cesado.

Respecto a las medidas cautelares solicitadas, el auto indica que “no hay precepto legal alguno que impida la suspensión cautelar de un acuerdo social de la índole del que aquí se impugna, o la anotación de una demanda encaminada a su anulación, por el mero hecho de que el mismo haya superado el test de calificación del Registrador Mercantil”.

De esta forma, también ha rechazado que “la tutela cautelar pedida en el procedimiento carezca de instrumentalidad, por referencia a las pretensiones de fondo que en el mismo se deducen”.

El auto recuerda que con contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito que habrá de ser presentado en ese juzgado, mientras que imponen el pago de las costas del proceso al demandante.

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