Luces y sombras del contrato único
Las distintas convocatorias electorales de 2015, unidas a la evolución de una crisis compleja que ha tenido unas graves implicaciones en materia de empleo para nuestro país, han estimulado la generación de nuevas propuestas a la hora de abordar la reforma de nuestra legislación laboral. En concreto, la propuesta con tintes arbitristas que ha hecho Ciudadanos, y que con anterioridad planteó UPyD a través del diseño de un eventual contrato único indefinido para las nuevas contrataciones, con una indemnización moderadamente creciente en función de la antigüedad, es un ejemplo de falacia económica.
Con esta coyuntura, presa de los reclamos y de los titulares electorales, se produce una tendencia a confundir la parte con el todo, la simplicidad con lo justo, las políticas con los instrumentos, la temporalidad con la precariedad, etc., propiciando un marco de confusión que no ayuda a profundizar en el problema y detectar las verdaderas claves para su posible resolución. El planteamiento simplificador del contrato laboral único como medida clave para reducir la precariedad y el desempleo en nuestro país, aparte de ser una boutade o una frivolidad electoral, no es sino una medida con tintes arbitristas.
Es cierto que partimos de una ley promulgada en 2012 que ha generado una situación claramente injusta, y que no ha contribuido de forma significativa a reducir el problema del desempleo ni la mortandad empresarial en nuestro país en estos años de crisis. En efecto, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha sido una ley promulgada en un momento muy complicado, cuando la crisis había llegado a niveles insostenibles y cuando la devaluación de nuestra economía estaba llegando a su valle. Se trata por tanto de una ley insolidaria y, como decimos, injusta; que ha restringido muchos derechos laborales y sociales, ha aumentado la precariedad laboral, ha devaluado el trabajo, ha provocado la bajada de los salarios y no ha contribuido significativamente a crear empleo. Por lo tanto, se puede decir que ha generado más dolor y costes sociales que potenciales beneficios económicos.
Con este punto de partida, la introducción de un contrato único tal y como hemos planteado no sería sino una vuelta de tuerca sobre los problemas de precariedad y devaluación de nuestra fuerza de trabajo y, por consiguiente, de nuestra economía. Socialmente agravaría mucho más la situación en términos globales, buscando la equiparación por abajo en vez de apuntar a la búsqueda de mayores garantías y beneficios sociolaborales por arriba. Habría algunos colectivos muy vulnerables que se beneficiarían a corto plazo (no a medio o largo plazo), como los contratados temporales, los jóvenes, las mujeres, los parados, etc. Pero también habría otros colectivos que se verían perjudicados por la medida, especialmente las personas que en la actualidad cuentan con un contrato indefinido. Disminuiría y simplificaría las causas de despido, pero aumentaría la probabilidad de despido de estas últimas. En definitiva, se puede decir, que dado nuestros modelos productivo y laboral, perjudicaría al conjunto de los trabajadores por producirse una nivelación por abajo y un aumento de la precariedad, que no hay que confundir con temporalidad. En concreto, la criminalización del contrato temporal es tendencioso e interesado toda vez que una parte importante de nuestra economía se basa en sectores productivos con una gran estacionalidad (e. g.: el turismo, la agricultura…) que precisa de modelos de contrato temporales. Y, en este sentido, no hay que olvidar que nuestra actual legislación laboral persigue los abusos relativos a la utilización fraudulenta de los contratos temporales. La temporalidad tiene sentido en nuestro modelo productivo, lo que no tiene cabida moral en él es la precariedad.
A nivel indemnizatorio, un único contrato de trabajo indefinido para los nuevos empleos no alteraría los compromisos indemnizatorios, incluso podría verse aumentados ligeramente a corto plazo ante la inercia de sustitución de contratos temporales por contratos indefinidos. Simplificaría las causas de despido (estandarización), los costes de gestión y se reduciría la incertidumbre sobre la tipología de despido a aplicar. Los despidos, obviamente, serían menos litigiosos, produciéndose una disminución de las garantías sociales de los trabajadores a favor de la seguridad jurídica y de la incertidumbre del coste de la indemnización para la empresa. Habría menos causas para despedir, por lo que se supone que habría una menor probabilidad de despido. Pero también generaría, como decimos, un mayor incentivo para aumentar la probabilidad de despido de los actuales trabajadores indefinidos. Este nuevo contrato, en general, disminuiría el coste marginal del despido. Pero no basta con analizar los posibles beneficios aislados de un instrumento como este. Es preciso analizar su impacto en todos los ámbitos del sistema y del modelo, así como en las tendencias de las vidas laborales.
El proceso de estandarización de una medida como esta, aparte de restringir la política laboral, limitaría el carácter tuitivo que tiene actualmente el Derecho del trabajo en nuestro ordenamiento (las decisiones judiciales serían más mecánicas), y la nivelación por abajo contribuiría a la devaluación del trabajo. Al igual que los impuestos únicos son injustos e ineficientes, la unificación de un único contrato elimina la diversidad del ordenamiento jurídico y genera igualmente ineficiencias y casos flagrantes de injusticia. La cosa no es tan sencilla como apuntan estos nuevos conatos de arbitrismo contemporáneo.
Francisco Cortés es Profesor de la UNIR