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Tribuna
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Los delitos contra la Seguridad Social

En nuestro vigente Código Penal se considera la Seguridad Social como sujeto de protección penal bajo la rúbrica “de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. La reforma del Código Penal en materia de la Seguridad Social establecida en la Ley 7/2012, que entró en vigor a partir de enero de 2013, introdujo un tipo específico para penalizar la defraudación en las prestaciones del sistema mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta del sistema, que pretende la imputabilidad de conductas que hasta ahora solo eran sancionables administrativamente.

Se dio con ello un gran paso para perseguir infracciones graves que conculcan los derechos de los asegurados. Las nuevas normas rebajaron la cuantía defraudada constitutiva de delito. Antes de la reforma era de 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación del delito y suponía un obstáculo importante para la condena. Algunos desalmados creaban sociedades que se sucedían unas a otras de tal forma que cuando una empresa alcanzaba una deuda cercana a la cantidad delictiva, extinguía la actividad y era sustituida por otra del mismo grupo empresarial. Como anécdota señalemos que un grupo de empresas abría y cerraba con nombres egipcios, una era Keops, la siguiente Kefrén y después Micerinos. Los titulares debían ser admiradores de las pirámides. Por mucho interés en la persecución del delito que tuvieran los letrados de los servicios jurídicos de la Seguridad Social, las querellas presentadas quedaban en frustración ante la casi imposible condena por los requisitos exigibles para ello.

Sin duda, existía una despenalización encubierta de conductas defraudatorias en las cuantías inferiores a la elevada cifra determinada en la ley. Bastaba no llegar a ese importe en el fraude para quedar exento de responsabilidad penal. En la actualidad, se ha corregido el problema reduciéndose la cantidad considerada defraudatoria, que se cifra en 50.000 euros, ampliándose a diez años la posible prescripción. Se ha establecido un nuevo delito de fraude de prestaciones. El artículo 307 Tercero elimina la impunidad. La pena a imponer por la comisión del delito es de dos a seis años de prisión. El fraude objeto de condena incluye tanto el que se realiza con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos, como los cometidos por falsas empresas utilizadas exclusivamente para dar de alta a trabajadores que no prestan realmente servicios, pero que reuniendo los períodos ficticios obtienen prestaciones de forma fraudulenta. Vulgarmente son conocidas como empresas patera.

La Audiencia de Granada dictó la primera sentencia aplicando el nuevo Código Penal que condenó a siete organizadores de una trama que constituyó una sociedad sin actividad real. Los acusados dieron de alta a falsos trabajadores que se mantenían en dicha situación a cambio de una cantidad durante el tiempo necesario para obtener prestaciones y subsidios de desempleo sin abonar nunca las cotizaciones al sistema.

Con estas modificaciones se protege el patrimonio de la Seguridad Social por la doble vertiente de castigar conductas que antes del nuevo Código Penal eran impunes los fraudes inferiores a 120.000 euros y de incrementar las penas de aquellos fraudes que resultan especialmente graves.

Hay que advertir que se prevé una pena inferior cuando el deudor regularice la deuda y abone su cuantía en los dos meses siguientes o colabore decisivamente para la obtención de las pruebas. Por otra parte se ha dado un paso adelante al tratar penalmente las falsificaciones de certificados de la Seguridad Social que se sanciona como falsedad en documento oficial, dada su gravedad y que anteriormente la pena aplicable era solamente de suspensión o multa en lugar de la prevista para la falsedad de los demás documentos oficiales.

El nuevo Código Penal lleva dos años de aplicación, se encuadra dentro de la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y es evidente que la reforma era necesaria, especialmente en épocas de crisis en las que deben ser perseguidos con determinación los fraudes realizados al colectivo social integrado fundamentalmente por trabajadores y cuya acción protectora ofrece cobertura a situaciones de necesidad primaria mediante prestaciones de invalidez, incapacidad temporal, viudedad, orfandad, jubilación y desempleo.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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