Incoherencia constitucional
Los más de 1 millón de prejubilados de todos los partidos políticos y de todos los rincones de España no entienden como el PP que promueve una reforma para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional es el primero que las incumple manteniendo normas declaradas anticonstitucionales. Recientemente la Comisión de Economía del Congreso de Diputados, controlada por el PP, ha rechazado dos enmiendas de CIU y PSOE dirigidas al cumplimiento de una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones que producían la exclusión de los prejubilados en el proceso de nombramiento de sus representantes en la Comisión del Control del plan.
Recordemos que dicha sentencia del Tribunal Constitucional (128/2010, de 28 de noviembre) declaró que la diferencia de trato entre los trabajadores en activo y los prejubilados, cuyas aportaciones son muy importantes, no era ni justificada ni razonable. La lógica de los sindicatos que se justificaba en la negociación colectiva como fuente y escenario de los planes de pensiones de empleo, no justificaba la exclusión de todo un colectivo de partícipes que no pueden designar por sí mismos a ninguno de los miembros que han de representar sus intereses específicos por el mero hecho de no hallarse en activo en la empresa. El Tribunal Constitucional concluía, por tanto, que tal lógica suponía una vulneración del derecho de igualdad que consagra el artículo 14 de la CE y declaraba la nulidad de parte del artículo 7.2 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Recordemos también que la reacción contra la sentencia no se hizo esperar y que antes de que acabara la legislatura socialista las organizaciones sindicales y el gobierno de la Nación aprobaron una reforma que consiguió neutralizar los efectos de la sentencia manteniendo el monopolio de los sindicatos y la discriminación de los prejubilados que siguen excluidos de las comisiones de control de los planes de pensiones.
En este caso, la desobediencia se articuló en un argumento disparatado y desestimado por el Tribunal Constitucional pues si la negociación colectiva es la fuente de salarios y pensiones ello no quiere decir que los sindicatos tengan que controlar los salarios y las pensiones ad calendas graecas.
Nada más oportuno para los prejubilados que la inoportuna y polémica reforma del Tribunal Constitucional que utilizarán solicitándole que obligue al PP al cumplimiento de la sentencia.
Como dice la exposición de motivos de la ley, la reforma establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. En estos casos, el tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirla, y una vez se reciba este o venza el plazo que se hubiera dado, el tribunal podrá imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria. Todo ello, sin perjuicio de que puedan exigirse las responsabilidades penales que correspondan. El PP debería ser consciente del sometimiento de todo poder, incluso el suyo, a las normas del Estado de derecho y de la democracia y de que la ilegitimidad ha adquirido en nuestro país dimensiones patológicas. La cuestión tiene una especial trascendencia social y económica. La brutalidad de las reformas estructurales y de la reestructuración del sistema financiero ha traído como consecuencia el espectacular incremento del número de partícipes en suspenso de los planes de pensiones (prejubilados) que han pasado de 147.000 en 2008 a 1,56 millones en 2013 y la correlativa disminución del número de partícipes en activo, de 1,7 millones en 2008 a 980.000 en 2013.
Tan espectacular movimiento en el empleo de más calidad –ya solo representa un 5,7% de la total población activa– pone de relieve la importancia de la sentencia 128/2010, de 28 de noviembre de 2010, de la sala segunda del Tribunal Constitucional, y multiplica la gravedad, a la luz de la Constitución Española (CE) y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, del incumplimiento al día de hoy de lo ordenado por dicha sentencia, puesto que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelve. No hay razón alguna para que persista esta anomalía democrática, y menos, en estos momentos críticos para el mercado de trabajo y el sistema financiero en el que los fondos de pensiones del sistema de empleo, que se desenvuelven con muchas dificultades, deben estar sometidos a un riguroso y democrático control. Los Gobiernos y las organizaciones sindicales se deberían preocupar de defender y potenciar el empleo de calidad y no de restringir los derechos constitucionales de los prejubilados afectados por la destrucción de empleo.
Juan Manuel Moreno-Luque es abogado.