Nuevo revés de la UE a la ley española sobre desahucios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario “no garantiza el ejercicio efectivo” de este derecho y por tanto es contrario a legislación comunitaria.
El Tribunal responde así a la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell después de tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es “insuficiente para que los tribunales controlen de oficio” los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.
En concreto, el TUE apunta que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”.
El precedente Aziz
En marzo de 2013 el TUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario (sentencia Aziz).
A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición. En relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13).
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell elevó una consulta al TUE en la que pregunta si este plazo de un mes que establece la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula es compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del propio Tribunal.
Mecanismo contrario al principio de efectividad
Dada esta situación, el TUE sentencia este jueves que el plazo preclusivo de un mes es, en principio, “materialmente suficiente” para poder preparar un recurso judicial efectivo, por lo que considera que este periodo es “razonable y proporcionado” para atender a los derechos e intereses que se tratan.
No obstante, el organismo apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad.
En este sentido, el TUE argumenta que los consumidores de este caso fueron informados mediante una notificación individual de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días. Así, el Tribunal subraya que estos clientes “no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial”.
Por lo tanto, puesto que este plazo de un mes comienza a correr sin que los afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de recurso, el TUE afirma que el periodo la disposición que recoge este periodo preclusivo “no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo” y por lo tanto “no garantiza el ejercicio efectivo” de este derecho.
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