Los bienes que nunca podrán embargar a un autónomo
En el caso de que las cosas le vayan mal y su negocio acumule deudas, el trabajador por cuenta propia se verá obligado a responder con el patrimonio de la compañía y con sus bienes personales, aunque existen excepciones. Entre ellas, no está la vivienda, que sí puede ser retirada si se acumulan deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Hay una serie de bienes, como señalan en Arrabe Asesores, que no se pueden embargar, que son los siguientes:
- Los que hayan sido declarados inalienables, que no se pueden enajenar por haber una prohibición legal o disposición de última voluntad.
- Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
- Cuando existe alguna disposición legal que así lo exprese.
- Las ropas, mobiliario y menaje del hogar. Todos los bienes que sean considerados por un tribunal como necesarios para la subsistencia de las personas, como son los alimentos y combustibles.
- El material y libros que se utilicen para el ejercicio de la profesión del ejecutado.
- Los objetos dedicados al culto de las religiones.
- Los bienes y cantidades declaradas inembargables por tratados que tengan el visto bueno de España.
- Las cantidades que hayan sido expresamente considerabas inembargables por Ley.
Tampoco se pueden embargar los sueldos, jornales, pensiones o salarios que no rebasen el salario mínimo interprofesional. En el caso de ser superiores se embargarían en función de una escala.
Ante las deudas con Hacienda o la Seguridad Social la ejecución del embargo de la vivienda, una vez que demuestre que es un residencia habitual, quedaría condicionada a que no haya otro bienes susceptibles de encajar en el procedimiento ejecutivo.
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Para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, en 2013 se puso en marcha una ley de apoyo a los emprendedores. En ella se ampliaba, de uno a dos años, el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre y cuando implique a la vivienda habitual del trabajador por cuenta ajena. No obstante, en caso de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social el embargo de la residencia quedaría condicionado a la existencia de otros bienes suficientes.
Matrimonio y responsabilidad
La responsabilidad del autónomo es ilimitada. Cuando no pueda hacer frente a las deudas de sus negocios, deberá responder tanto con el patrimonio de la compañía como con sus bienes personales. Por esto se le recomienda a aquellos que vayan a contraer matrimonio que opte por el régimen económico de separación de bienes, ya que de esta manera la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio profesional sólo afectarán a uno de ellos, y no al otro cónyuge también.