Los contratos de menos de siete días, bajo la lupa
Nueve de cada diez contratos que se firman en la actualidad son temporales. Y, dentro de éstos últimos, casi uno de cada cuatro dura menos de siete días. Esta es la principal conclusión de un estudio elaborado por el sindicato UGT, que ha utilizado, entre otros, los datos oficiales del Servicio Público de Empleo.
Según este estudio, el peso de este tipo de contratación de duración mínima y, por lo general de carácter más precario, no solo está aumentando considerablemente desde que empezó la crisis –y con especial intensidad el pasado año– sino que también está extendiéndose a sectores donde estos contratos no eran tan comunes.
Así, en 2007, los contratos de menos de siete días representaban el 13,7% de todos los temporales, mientras que en la actualidad esta cifra llega al 22,5% y el pasado año rozó el 23%. Esto supone duplicar el peso de los nuevos contratos indefinidos, que hace ocho años representaban el 10,3% del total de la contratación y en julio pasado representaban el 7%.
Estos contratos son casi la mitad de los temporales que se hacen en las actividades relacionadas con el ocio y el entretenimiento, o el 38% entre los temporales de la hostelería. Pero también el 27,5% en la industria manufacturera o el 25% en las comunicaciones.
El Gobierno ya intentó en el año 2001 poner coto al abuso de este tipo de contratos en los que no se paga ni cotiza por los tiempos de descanso o las vacaciones. Para ello estableció una sobrecotización del 36% en las cuotas que pagan los empresarios que lo utilizan, salvo en algunas excepciones muy justificadas por su naturaleza, como el sector agrario. De esta forma, la cotización por contingencias comunes de un contrato de duración inferior a siete días es del 32,09% en lugar del 23,60% que se paga por el resto de contrataciones.
Sin embargo, desde UGT plantearon recientemente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social sus dudas sobre si muchos de los empresarios que utilizan habitualmente estos contratos pagaban efectivamente esta sobrecotización o no y, por lo tanto, se estarían utilizando de forma fraudulenta.
Desde la Seguridad Social compartieron esta inquietud, por lo que, según UGT, se comprometieron a hacer un estudio en detalle de las cotizaciones, por si se pusiera en evidencia la ausencia de los efectos penalizadores para estos contratos que se introdujeron en 2001. Además, en 2010, el Ministerio de Empleo ya emitió una circular instando a las empresas que usaran esos contratos a pagar la sobrecotización; aunque aún no saben si este requerimiento surtió efecto.
El nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones que está implantando la Seguridad Social debería atajar este posible uso irregular, porque ya no son las empresas las que se autoliquidan las cuotas sino que es la Administración la que se las factura cada mes.
Si bien desde UGT explicaron ayer que, este nuevo sistema de pago de cuotas tardará aún unos meses en estar plenamente implantado. Por ello, el análisis que haga la Seguridad Social servirá para evidenciar si existe dicho uso fraudulento y si así fuera, abrir un grupo de trabajo que estudie medidas para atajarlo.
En este punto, el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, propuso que la Inspección haga un plan específico, en los sectores donde más se utilicen estos contratos, para determinar si su uso es causal o se está utilizando de forma encadenada como sustituto de un contrato temporal de mayor duración.
Asimismo, Ferrer consideró la necesidad de revisar las sanciones en infracciones que se aplican por el uso fraudulento de estos contratos. E incluso planteó la posibilidad de establecer límites a su encadenamiento, como existen para impedir el fraude en el resto de contratos temporales.