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CaixaBank retira la comisión de dos euros de los terminales como mucho hasta enero

Así serán las comisiones por sacar dinero de los cajeros

GRA178. MADRID, 02/09/2015.- La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sánez de Santamaría, y el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha aprobado hoy un real decreto que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, las que tengan una participación de más del 50 % en la entidad, que deben hacerlo en cinco años. EFE/Mariscal
GRA178. MADRID, 02/09/2015.- La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sánez de Santamaría, y el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que ha aprobado hoy un real decreto que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, las que tengan una participación de más del 50 % en la entidad, que deben hacerlo en cinco años. EFE/MariscalMariscal (EFE)

Una de cal y otra de arena. El Gobierno aprobó el viernes el real decreto que regula las comisiones en los cajeros automáticos, y que impide la doble carga por un mismo servicio, sacar efectivo de un terminal. Las entidades emisoras de las tarjetas serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia. Esa es una de las principales novedades de la nueva normativa que publicará hoy el BOE.

Los dueños de los cajeros, no obstante, podrán seguir cobrando dos euros o la tarifa que aprueben (pero parece que se generalizará la de dos euros en la gran banca) al no cliente que use sus terminales, pero en este caso, en vez de percibirlo directamene del consumidor se lo cargará al banco emisor de la tarjeta, y será este el que decida si se lo traslada a su cliente o no. Así, CaixaBank recibirá los dos euros de su competencia, pero no de los clientes. Pese a este revés en la intención de la entidad catalana y de BBVA y Santander –que también preveían cobrar dos euros a los clientes ajenos a estas entidades–, el dueño del cajero será el que fije la comisión a cobrar en caso de que no se llegue a un acuerdo con el banco emisor sobre la tarifa que se debe aplicar por sacar dinero del cajero.

Ambos, el emisor y el dueño del cajero podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo, explica la norma. Pero a falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria.

La norma no establece un límite máximo de comisión por parte del dueño del cajero, aunque la idea transmitida por el Gobierno es que estas comisiones sean ahora más baratas.

Según la interpretación de algunas entidades, este párrafo limita considerablemete las alianzas entre bancos. Fuentes de los bancos que ya han constituido pactos con otras entidades para el cobro de comisiones, insisten en que la norma, no solo no prohibe las alianzas sino que las potencia. Fuentes de Economía aseguran que la norma no entra en si se puede o no hacer alianzas.

Los bancos, además, aseguran que al dejar a cada entidad repercutir o no la comisión a sus clientes, se potencia la competencia en el sector, ya que habrá unas que lo cobrarán y otras que no. Además, será un arma para vincular más al cliente, ya que dependiendo de su fidelidad con su entidad, esta le podrá cargar parte o nada de la comisión que le traslade el dueño del cajero por sacar efectivo.

Las comisiones podrán revisarse cada año, y en todo momento deberán respetar las normas de la competencia.

La norma se publicará el sábado en el BOE y entrará en vigor el mismo día, aunque la banca tendrá hasta enero de 2016 para adaptarse a las nuevas reglas. Con esta justificación CaixaBank ha anunciado que retira la comisión de dos euros por sacar de sus cajeros a los no clientes durante un tiempo, como mucho hasta enero, fecha en la que comenzará a aplicarla (esta u otra diferente) al banco emisor.

Explica que por cuestiones técnicas ha optado por aparcarla un tiempo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual a Economía sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones.

El primero se espera en los primeros seis meses de 2016. Economía destaca que la protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, la Asociación de Usuarios de banca (Adicae) y el sector financiero. Adecae ha comunicado su satisfacción con la nueva norma.

Los 4 pasos

1 ¿Quién puede cobrar al cliente una comisión en los cajeros? Cuando una persona retire efectivo en un cajero de otro banco, su entidad como emisora de la tarjeta, será la única que pueda cobrarle una comisión. Nunca lo podrá hacer el dueño del cajero. Su propia entidad, no obstante, podrá o no cargarle la comisión que le ha aplicado el banco dueño del terminal por usar sus instalaciones. Su banco solo podrá imponerle ese cargo, nunca una cantidad superior.

2 ¿Afecta igual a las tarjetas de crédito que de débito? No. Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.

3 ¿El cliente podrá saber lo que se le puede cobrar antes de sacar dinero? Sí. La pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que le podrán repercutir. Y si no está de acuerdo puede anular la operación.

4 ¿Cuándo entrará en vigor la norma? El domingo, un día después de su publicación en el BOE, aunque las entidades tendrán hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a las nuevas reglas.

Las fundaciones bancarias crearán un fondo de reserva antes de cinco años

El consejo de ministros también ha aprobado un real decreto que desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, las que tengan una participación de más del 50% en la entidad, que deben hacerlo en cinco años.

En una nota remitida hoy, el ministerio de Economía explica que este Real Decreto completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del Memorándum (MoU) de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España.

De esta forma, se consideran fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Así, explica la nota, “deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo”.

El fondo se establece como mínimo en el 0,6 % de los activos ponderados por riesgo y puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia, que deben estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización, según explica Economía.

Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se podrá constituir en una entidad tenedora, añade la nota.

El Real Decreto delimita asimismo el concepto de Entidad de Interés Público recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015, en línea con los estándares europeos.

Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría.

Entrarían en esta definición, además de las entidades de crédito, las sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios.

También estarían incluidas las entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados, con lo que se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, la norma aprobada hoy flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros.

Se establece así que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

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