¿Vives de alquiler? Así sube (o no) tu renta
La vivienda en alquiler es la principal alternativa para poder tener acceso a la vivienda pero solo representa el 14,9% del total del parque de viviendas principales según los datos publicados por el Banco de España –en España sigue arraigada la idea de la compra de la vivienda, las viviendas en propiedad representan el 78% del parque de viviendas-. Alquilar, “dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida” según la definición que aparece en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, parece sencillo ¿verdad?
Pero enrolarse en un alquiler implica un contrato y que surjan muchas dudas. Uno de los elementos que más nos preocupan es el del coste de alquilar, cuánto habrá que pagar al mes por habitar esa vivienda. Es importante saber que esta cuota mensual puede ir variando, que se pueden ir realizando revisiones de la misma.
¿Sabes cómo y cuándo se actualiza tu renta?
La respuesta está en la normativa que entró en vigor el 1 de abril de 2015, la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y las modificaciones que incluye serán aplicables a los contratos de alquiler que se celebren a partir de su entrada en vigor. Esta ley viene a indicar la manera en la que se deberán realizar las revisiones de la renta, dejando atrás la aplicación del IPC como el índice a tener en cuenta para ello en los casos en los que no se especificara nada e introduciendo el novedoso Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).
Esta ley, modifica algunos apartados de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), que ya en su última reforma determinaba que las partes podían establecer de forma libre la manera en la que actualizaban la renta, sin que tuviese que ser a partir del IPC. Con esta nueva normativa se establecen formas nuevas de actualizar la renta que de forma sintetizada se pueden explicar de la siguiente manera:
- La renta solo puede ser revisada cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato y según se haya pactado, cuando no hay un pacto expreso de revisión de renta, no se aplicará ninguna revisión.
- Las partes pueden acordar el mecanismo por el que se actualizará la renta.
- Si se ha expresado que la renta será actualizada pero no se ha especificado a través de qué mecanismo –si no se ha establecido ningún índice de referencia-, ya no se hará a través del IPC, sino que la renta se revisará con el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la revisión –la norma establece que se tome como “mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato”-. El cálculo y publicación del IGC lo hace el Instituto Nacional de Estadística (INE) y queda limitado entre el 0% y el 2%, lo que significa que las variaciones de la renta no podrán ser ni superiores ni inferiores a dichos límites. Este índice establece un tipo de revisión de los precios que se basa en la recuperación de la competitividad de España frente a la zona euro.
Ayudas al alquiler
El Ministerio de Fomento puso en marcha a finales de 2014 el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a la población con menos recursos a través del alquiler. Unas ayudas destinadas para los que tengan en vigor un contrato de alquiler o vayan a tenerlo próximamente. Para poder ser beneficiario de la ayuda el solicitante deberá tener un límite de ingresos, inferiores a tres veces el IPREM (este límite puede variar según la comunidad autónoma y según el número de miembros que formen la unidad de convivencia). La ayuda se basa en recibir hasta el 40% del alquiler anual y tiene un límite de 2.400 euros anuales por cada vivienda. La fecha límite para percibir la ayuda es hasta el 31 de diciembre de 2016.