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Todas las ayudas a autónomos de la Comunidad de Madrid

En la actualidad se pueden solicitar las subvenciones a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a desempleados y la bonificación de cuotas por capitalización de desempleo

c.madrid

Los trabajadores autónomos pueden solicitar dos tipos de ayudas a la Comunidad de Madrid. La primera es la subvención para aquellos que se constituyen por cuenta propia o que contraten trabajadores en paro para el año 2015 y la otra hace referencia a la bonificación de cuotas por capitalización de desempleo. A continuación las explicamos más en detalle.

-Ayudas a trabajadores que se constituyan por su cuenta o contraten a un desempleado para este año: Esta ayuda se encuentra aún en fase de solicitud y el plazo caduca el próximo 31 de octubre de 2015. Se dirige a aquellas personas que se encuentren en el paro y se den de alta como autónomos, que contraten a desempleados, o las dos cosas.

Hay varios requisitos que se exigen. Entre otras cosas es preciso figurar como demandante de empleo en las oficinas de empleo en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como profesional por cuenta propia y no haber realizado la misma actividad durante los últimos seis meses. La cuantía de la subvención ascenderá a los 2.500 euros.

En el caso de contratar a un desempleado, deberá suponer un incremento del nivel medio de la plantilla, el periodo mínimo de contratación será de seis meses y al contratarlo de manera indefinida recibirá 4.000 euros.

-Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo: El plazo es indefinido y consiste en la subvención de la cotización a la Seguridad Social de aquellos que hayan recibido en un pago único la prestación por desempleo.

En el caso de que el trabajador se encuentre dado de alta como autónomo la subvención alcanzará el 50% de la cotización, que se calculará en función a la base mínima de cotización. Si por contra está dado de alta en el Régimen General como asalariado se le subvencionará el 100% de la cotización del trabajador.

La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura se ocupará de abonar esta ayuda por periodos trimestrales, pero justificando previamente al mes el abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

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