Los precios públicos quedarán congelados el 1 de enero de 2016
Afectará al precio de gas, telefonía, transportes, energía o contratos públicos El índice está ligado al IPC de la zona euro, que ha subido de media un 0,1% hasta agosto
El 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo aprobó en Consejo de Ministros la Ley de Desindexación de la economía española, impulsada para establecer un control más severo sobre la actualización de precios públicos. Y para ello puso en marcha el denominado índice de garantía de competitividad (IGC), cuyo principal objetivo era limitar las subidas de precios que se habían producido en el pasado y que habían restado competitividad a la economía española. Fuera de ese marco quedaban los salarios, que se regularían a través de la negociación colectiva entre sindicatos y empresarios, y las pensiones, cuya actualización se regula a través de las nuevas variables que introdujo la última reforma del Gobierno.
Los salarios llevan creciendo desde 2013 por debajo del 1% frente a los incrementos superiores al 3% registrados entre 2000 y 2008, en gran medida por la aplicación de cláusulas que ligaban la evolución de remuneraciones y precios de consumo. Esa vinculación ha ido desapareciendo y ha propiciado una senda de moderación salarial que el Gobierno considera vital para que la economía española siga siendo competitiva. La estadística que elabora cada trimestre el INE muestra como el coste salarial creció un 0,6% en abril y junio de 2015 y descontados los pagos extraordinarios y atrasados, la subida se limita al 0,2%. Ambas cifras se sitúan en la referencia de “hasta el 1%” de subida de los salarios fijado en el acuerdo nacional de negociación colectiva alcanzado por sindicatos y empresarios hasta 2017.
Por su parte, las pensiones llevan dos años consecutivos creciendo un 0,25% (el mínimo fijado por la ley), la misma cuantía en la que está previsto que se revaloricen en 2016.
El único cabo suelto que le quedaba al Ejecutivo eran los precios públicos regulados, como gas, telefonía, transportes, agua, telecomunicaciones, energía, servicios, tasas, peajes, concesiones de autopistas, contratos púbicos y de obra, arrendamientos urbanos y rústicos, entre otros. La variación de todos ellos estará regulada a partir del próximo ejercicio por el IGC. Este índice registró en julio una variación negativa del 2,57% respecto al mismo mes del año anterior y encadena siete meses consecutivos (aquellos desde que los pública el INE) con registros negativos, lo que anticipa que al cierre del año la media también estará por debajo de cero. La metodología fijada en el IGC establece que cuando la tasa de variación sea negativa, el valor de revisión será cero y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del BCE (2%), la subida no podrá ser superior a ese nivel.
En la consecución de la congelación de este indicador ha tenido un papel primordial la caída de los precios de consumo, ya que es uno de los indicadores que se utiliza para su cálculo. En concreto, el IGC se determina con el IPC anual de la zona euro menos la pérdida de competitividad de la zona euro. Los precios en esa región subieron un 2,7% en 2011, un 2,5% en 2012, un 1,3% en 2013 y un 0,4% en 2014. En lo que va de año ha alternado tasas negativas con positivas de décimas, lo que anticipa que el cierre de este ejercicio estará en torno a dos décimas positivas. En agosto, los precios en la zona euro subieron una décima, aunque la inflación subyacente (aquella que no tiene en cuenta los elementos más volátiles como la energía o los alimentos frescos) lo hizo en nueve décimas.
Algo similar ocurre en el caso de España, en el que el último dato, correspondiente a agosto, reflejaba que los precios caían cuatro décimas en tasa anual mientras que la subyacente crecía en siete décimas. Esta divergencia entre la tasa general y la subyacente anticipa que los precios podrían abandonar la senda de moderación de los últimos ejercicios y empezar a retomar el rally alcista en los próximos meses, por lo que sí sería necesaria la aplicación del IGC.
Los alquileres se quedan sin actualización anual
Una de las consecuencias de la aprobación de la Ley de Desindexación es que la renta de los contratos firmados con posterioridad al 1 de abril de 2015 ya no tendrá por qué actualizarse cada año sistemáticamente de acuerdo al IPC, como sucedía hasta ahora.
Esto es así porque la citada norma pretende eliminar cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados por las Administraciones Públicas. Y, por ende, prevé que esa no vinculación acabe trasladándose al ámbito privado. Por ello, según recuerda Tinsa, dicha norma se ha trasladado al mercado de los alquileres urbanos y rústicos. Así, para los contratos firmados después del 1 de abril de 2015, dicha ley establece que solo si consta específicamente una cláusula de revisión anual de rentas se podrá actualizar el alquiler. Si esa revisión indica que será de acuerdo al IPC, la renta variará según la inflación. Pero, si no se especifica la referencia de actualización, la renta se revisará conforme al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).