¿Cuándo un trabajador está desobedeciendo?
Cuando un emprendedor pone en marcha un negocio puede verse algo perdido a la hora de tratar con empleados. Existen casos en los que el trabajador desobedece a las órdenes de la dirección y no se sabe cómo actuar. La ley establece una serie de supuestos en los que el trabajador tiene derechos y obligaciones para con la empresa.
Cuando un emprendedor pone en marcha una empresa y contrata empleados, puede verse desbordado o perdido a la hora de tratarles. Si nunca se ha estado al frente de una compañía y se han tenido trabajadores al cargo, puede traer quebraderos de cabeza al emprendedor. Si un empleado se considera que ha cometido una desobediencia por ejemplo, ¿cómo actuar?
Del mismo modo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, es difícil establecer pasos a la hora de determinar y valorar si la actitud de un empleado se puede catalogar o no como "desobediencia". En este sentido, el abogado Fabián Valero, según una publicación realizada en el portal especializado NexoLaboral, alude al Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20.1 en el que se especifica que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue”. Por lo tanto, al existir un poder de dirección en el caso del empresario, debe haber un deber de obediencia por parte del empleado, plasmado en el artículo 5, letras a y c en el que se dispone que el trabajador deberá:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Vacío legal en la dirección empresarial
El problema es que la legislación no registra nada sobre cuando existe un ejercicio regular o irregular del poder de dirección empresarial, por lo que los tribunales han establecido una doctrina ante este vacío legal. Esta doctrina ha establecido que se considera un ejercicio irregular del poder de dirección los siguientes supuestos:
- Las órdenes atentatorias de la dignidad, intimidad o propia imagen del trabajador, o referidas a su vida privada.
- Aquellas órdenes empresariales que no estén relacionadas con el trabajo.
- Las órdenes empresariales manifiestamente abusivas, vejatorias o ilegales.
- Las órdenes ilegales manifiestamente atentatorias del Código Penal.
- Supuestos reconocidos en las negativas de los empleados
Sin embargo, existen dos supuestos en los que la negativa de un trabajador a la hora de aceptar una orden empresarial está reconocida legalmente.
- Cuando el empleado se niega a transformar un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial y viceversa. Se trata de una desobediencia laboral legítima reconocida en el art. 12 Estatuto de los Trabajadores. Porque una empresa no puede sancionar a un empleado si éste se niega a cambiar su tipo de contrato.
- Por otro lado, el trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad laboral cuando considere que la orden empresarial provoca un riesgo grave e inminente para su vida o salud.