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¿Cuántas veces puedo darme de alta y de baja como autónomo?

Un autónomo puede elegir el número de veces que desea darse de alta y de baja sin incurrir en ninguna sanción. Salvo que ejerza su labor como trabajador por cuenta propia sin registrarse en el RETA o que pida la baja cuando, en realidad, continúa desarrollando una actividad de forma habitual.

No existe un límite que impida a un autónomo darse de alta y de baja como tal a lo largo de todo un año. La normativa sobre el autoempleo permite que un trabajador se registre como autónomo tantas veces como desee, al igual que ocurre cuando quiere dar por zanjado su trabajo por cuenta propia.

No obstante, existen dos requisitos a la hora de llevar a cabo estas acciones. Cada vez que el autónomo comienza su actividad, debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso contrario, incurrirá en sanciones económicas.

Por otro lado, el autónomo deberá pagar meses completos. Es decir, aunque el alta y la baja como autónomo se den con un margen de 15 días, por poner un ejemplo, el emprendedor pagará todo el importe correspondiente a su cuota mensual de autónomo.

¿Qué ocurre cuando el autónomo ejerce su actividad de forma habitual?

Para darse de baja como autónomo, la actividad empresarial debe darse por terminada, al menos durante un tiempo. La Ley recoge que cuando existe una cierta frecuencia en el desarrollo de actividades económicas, los autónomos deben seguir dados de alta. Por lo tanto, si en una actividad existe temporalidad, el autónomo puede darse de baja.

Es el caso de un chiringuito de verano. Durante los meses de buen tiempo y playa, su actividad será elevada con la venta masiva de productos. Cuando llega el invierno, sin embargo, el negocio pierde clientela y es preferible cerrarlo temporalmente. Es durante esos meses de frío cuando el autónomo puede darse de baja.

¿Cuál es la sanción de trabajar como autónomo sin estar dado de alta?

Los autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de los 30 días siguientes a cuando se comenzó la actividad empresarial. Si el autónomo no cumple con esta obligación, se expondrá a una multa de entre los 300 y 3.000 euros. Asimismo, el autónomo deberá abonar el importe correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social con un recargo del 20% más los intereses generados por la deuda contraída.

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