Soy autónomo mayor de 47 años ¿cómo cotizo en 2016?
En España hay poco más de tres millones de trabajadores autónomos. De estos, más de un millón tienen más de 47 años. Esta es la barrera de edad puesta por la Seguridad Social para limitar las bases de cotización de estos ocupados. Dicho límite se estableció con el fin de evitar una especie de compra de pensión.
Esta práctica fraudulenta consistía en cotizar por la base mínima durante casi toda la vida laboral y cuando se cumplían 50 años –a falta de quince años para jubilarse– el trabajador elevaba la base de cotización al máximo y, como con la ley anterior solo se tenía en cuenta lo cotizado en los quince últimos años para calcular la pensión, la cuantía que se obtenía para la jubilación era la más elevada.
La injusticia que este sistema representaba respecto a los trabajadores asalariados, que no podían hacer esa operación, llevó a que ya hace años los responsables de la Seguridad Social decidieran limitar la base de cotización en los últimos años de la vida laboral en los autónomos. Si bien, esa limitación tiene excepciones y particularidades que recogen anualmente los Presupuestos Generales del Estado.
Para 2016, por regla general, los autónomos que a 1 de enero próximo tuvieran una edad inferior a los 47 años, podrán escoger su base de cotización entre la mínima (893,10 euros mensuales) y la máxima (3.642 euros al mes).
Igualmente, podrán escoger la base dentro de esta horquilla, aquellos que tengan 47 años y su base de cotización como autónomos en el mes de diciembre de 2015 fuera igual o superior a 1.945,80 euros mensuales. O también si con esa edad, se dan de alta en el Régimen de autónomos en algún momento de 2016.
Hasta aquí, los autónomos que no tienen su base de cotización limitada. Así, los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años y su base de cotización a finales de 2015 fuera inferior a 1.945,80 euros, no podrán cotizar a la Seguridad Social el próximo año por una base superior a los 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, en este caso se establece una excepción para poder cotizar por encima de dicha cantidad: que el trabajador de 47 años amplíe su base por encima de los citados 1.964,70 euros antes del 30 de junio de 2016.
En cuanto a los autónomos que ya tengan 48 o más años el 1 de enero de 2016, podrán cotizar por la base que elijan entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
Dicho esto, la ley recoge otros supuestos que se aplican con carácter general para que el autónomo de más edad puedan subir su base para cobrar una pensión mayor. Se trata de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquier otro de los Regímenes de la Seguridad Social.
Si se ha sido asalariado
En estos casos, si la última base de cotización acreditada en un régimen distinto al de autónomos fuera superior a los 1.945,80 euros mensuales, el trabajador podrá escoger su cotización entre una horquilla de 893,10 euros al mes y su última base de cotización incrementada en un 1%.
De haber cotizado en otro régimen durante al menos cinco años, pero la última base acreditada no superara los 1.945, 80 euros, el autónomo mayor de 50 años podrá cotizar por unas base de hasta 1.964,70 euros mensuales.