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Las diez medidas que trae la Ley de Promoción del Trabajo Autónomo

La ley de fomento y promoción del trabajo autónomo recoge diez importantes medidas que afectan directamente a la actividad profesional de los empleados por cuenta propia

GRA060. MADRID. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.
GRA060. MADRID. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.Emilio Naranjo (EFE)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha sido el impulsor de la Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social. Los tres principales objetivos de esta normativa son: facilitar la actividad emprendedora, respaldar a los que ya han emprendido y mejorar las condiciones de los emprendedores. Para ello, se han propuesto una serie de medidas que destacamos a continuación:

  1. Fijación de la cuota de la llamada tarifa plana para los nuevos autónomos en 50 euros, durante los 6 primeros meses y para aquellos que opten por la cotización mínima.
  2. Se mantienen los incentivos para los autónomos que inicien una actividad empresarial y contraten empleados.
  3. Los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida se extienden a víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como a las personas con discapacidad, independientemente de la edad.
  4. La posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo mediante un pago único se extiende a todas las edades.
  5. Se ofrece la posibilidad de realizar una aportación al capital social de cualquier tipo de sociedad mercantil de nueva creación, y utilizar parte de la capitalización de la prestación para cubrir gastos de constitución.
  6. Se ofrece la opción de compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  7. La reanudación de la prestación por desempleo se amplía hasta los 60 meses para los profesionales autónomos.
  8. El incentivo previsto para el alta en la afiliación de familiares colaboradores de autónomos se amplías hasta los 24 meses.
  9. Los trabajadores autónomos económicamente independientes (TRADES) podrán contratar en casos de conciliación de la vida familiar y laboral.
  10. En el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo se recogen todos los incentivos previstos para fomentar el autoempleo, como por ejemplo, la recientemente aprobada bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar.

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