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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jurisprudencia laboral que sirva al empleo

Tres años después de la aprobación de la reforma laboral ya hay sentencias en los tribunales que discrepan sobre cuestiones clave de la norma. Desde los Tribunales Superiores de Justicia hasta la Audiencia Nacional y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la interpretación de la nueva legislación laboral se está topando con más de una arista sobre la que todavía no hay un criterio unificado. Una de las cuestiones que está generando más pronunciamientos dispares es el papel de los órganos judiciales a la hora de enjuiciar la proporcionalidad de las causas de despido. La reforma laboral trató de objetivar esta cuestión al definir qué se entiende por situación económica negativa en una empresa a la hora de justificar la extinción de las relaciones laborales. Según la ley, para calificar así el estado de una compañía debe producirse una reducción “persistente” de los ingresos o las ventas durante tres trimestres consecutivos en términos interanuales. Pese a ese esfuerzo clarificador, existen distintos pronunciamientos de tribunales en los que se aplican criterios divergentes. Hasta el punto de que el propio Tribunal Supremo ha tenido que recordar en una sentencia que no corresponde a los jueces decidir si la causa del despido es “proporcionada” en “términos técnico-jurídicos”, sino únicamente constatar que encaja en lo descrito en el tipo legal. Otra de las cuestiones que está generando diversos criterios –en este caso contradictorios respecto a lo que establece la norma– se refiere a la ultraactividad de los convenios colectivos; en concreto, a qué ocurre cuando se cumple el límite de un año puesto a la prórroga automática de estos. Tanto el Supremo como la Audiencia Nacional han optado en sendos fallos por extender la vigencia del convenio más allá del fin de ese plazo.

El hecho de que la reforma laboral lleve únicamente tres años de aplicación explica en buena medida que no existan todavía criterios jurisprudenciales unificados sobre ciertos aspectos de la norma. Los tribunales no se limitan a aplicar de forma mecánica la ley, sino que al dar respuesta a los litigios que se les someten, la interpretan, la intentan aclarar y la acomodan a las circunstancias concretas. Cuestión distinta, sin embargo, es la existencia de sentencias dictadas por tribunales de altas instancias que al aplicar la norma desvirtúen o dejen sin efecto lo previsto en esta, como está ocurriendo con la ultraactividad de los convenios. A estas alturas son pocas las voces capaces de poner en duda que la reforma laboral ha flexibilizado de forma notable el mercado de trabajo en España y ha contribuido a la progresiva recuperación del empleo. Se trata de una tarea incipiente, dada la ingente masa de parados que debe absorber el sistema. Precisamente por ello, los tribunales deben ser extremadamente cuidadosos a la hora de desactivar herramientas cuyo fin es crear empleo.

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