Cómo saber lo que pagaré de autónomo según mis coberturas
El trabajador por cuenta propia tiene la posibilidad de escoger entre la base mínima de cotización o ir aumentando esta cantidad en función de una serie de prestaciones y coberturas
El trabajador autónomo tiene la posibilidad de escoger entre pagar la base mínima de cotización o ir aumentando está en función de las coberturas y prestaciones que desee tener, como puede ser por cese de actividad, enfermedad y accidente de trabajo.
Para acceder a la prestación por cese de actividad, por ejemplo, habría que multiplicar la base de cotización por 1,7%, que alcanzaría el 2,2% si no tuviese incapacidad temporal (BC x 1,7%= paro o cuota opcional de cese).
En el caso de la incapacidad temporal, a la base mínima habría que añadirle el 29,8%. Este año implicaría abonar por este concepto 263,55 euros al mes, que es el resultado de multiplicar la base de cotización por 29,8%, es decir 884,40 x 29,80. El riesgo durante el embarazo y lactancia natural es un 0,10%, que es obligatorio si no se tiene la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Precisamente en lo que se refiere a la opción de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, la fórmula que se utiliza es un poco más complicada, ya que a la base de cotización hay que multiplicarle un % que varía en función del IAE que tenga el trabajador por cuenta propia. Esta cantidad oscila entre el 0,1% y el 8,50%.
Recordemos que se puede escoger la opción de accidente de trabajo sin añadir la cobertura de cese de actividad, ya que ambas son independientes y totalmente voluntarias este año.
¿Cuánto me corresponde si he cotizado por prestación por cese?
La prestación por cese de actividad es una de las grandes reivindicaciones del colectivo. En realidad se trata del paro para autónomos. Para conseguir la base reguladora de esta ayuda será necesario calcular el promedio de las bases por que ha ido cotizando durante los doce meses anteriores a la situación de cese. Sobre ella se calculará el 70%. La cantidad máxima de prestación puede alcanzar el 175% del IPREM, alcanzando casi los 1.2000 euros si tuviesen dos o más hijos, mientras que la cuantía mínima sería el 107% de la base, que concretando un poco más alcanzaría los 426 euros para aquellas personas que no tuviesen a su cargo ningún hijo.