_
_
_
_
_

Autónomos: cómo aplazar deudas con la Seguridad Social

Las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, inaplazables

¿Es posible que un autónomo aplace las deudas contraídas con la Seguridad Social? La opción existe, para los trabajadores por cuenta propia, aunque para ello se debe contar con una serie de condiciones y cumplir a posteriori unos requerimientos.

En este sentido, hay que subrayar que la Seguridad Social acepta el pago de las cuotas fuera del plazo reglamentado, aunque los autónomos han de pagar los intereses correspondientes por ello. Entre las deudas que se pueden aplazar destaca los conceptos de objeto de la gestión recaudatoria, cuotas, recursos de distinto ámbito, o recargos sobre las anteriores.

Dentro de esta categoría, sin embargo, hay que señalar que los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo únicamente podrán aplazarse cuando se garanticen con aval.

Esta solicitud de aplazamiento cuenta con una importante ventaja. La situación de la empresa que aplaza esta deuda se mantiene como si estuviera al correiente de pagos, lo que es positivo para no perder ciertas ayudas y subvenciones que se hayan podido obtener con anterioridad. Sin embargo, además de la necesidad de aval, existen varias condiciones que se deben tener en cuenta porque no son susceptibles de aplazamiento. Entre ellas, las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.

Es por ello que el ingreso de las cuotas inaplazables será obligatorio en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de aplazamiento.

Excepción pago garantías

Del mismo modo, la Administración también contempla algunas opciones en las que el autónomo no deberá aportar garantías. Entre estos casos destaca cuando el solicitante sea una administración pública, cuando el total de la deuda sea inferior a 30.000 euros o inferior a 90.000 y cuando se ingrese un tercio de dicha cantidad.

Finalmente, tampoco será necesario cuando se trate de una deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas en el plazo reglamentario o cuando al incurrir en circunstancias de carácter extraordinario, el secretario de Estado competente en esta materia autorice la exención de garantías.

Más información

Archivado En

_
_