Los extranjeros que inviertan en casas tendrán permiso de trabajo
Se trata de una modificación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización que puso en marcha el Gobierno en 2013
Los extranjeros que compren una vivienda de más de medio millon de euros tendrán derecho a recibir el visado de residencia, que les permitirá vivir en España y también trabajar en el país. Hasta ahora se concedían a los que invertían en fondos de inversión, deuda pública o sociedades de capital. Se trata de una de las treinta enmiendas presentadas por el Gobierno en el Congreso de los Diputados y que permite modificar aspectos de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización que se puso en marcha en 2013, como recoge Europa Press.
De esta manera los inversores extracomunitarios contarán con el reconocimiento para residir y trabajar durante un año, que es el tiempo de vigencia del visado. Para acceder a este título se matiza el tipo de inversiones a realizar, que entre otras cosas exige mantener los dos millones de euros en deuda pública española, de los cuales un millones debe estar en participaciones o acciones de una sociedad con actividad real, a depósitos bancarios de entidades bancarias del país o a un fondo de inversión constituido en España.
El inversor contará con un plazo que irá desde los 60 días hasta el año para demostrar que ha realizado ese desembolso mínimo. En el caso de aquellos que ya hayan comprado el inmueble por encima del medio millón euros pero que aún no tengan formalizada la operación tendrán la posibilidad de disfrutar de un permiso de medio año para presentar el precontrato con un certificado y garantía de una entidad bancaria que avale que el citado inversor cuenta con el dinero necesario para hacer frente al citado pago, incluyendo impuestos y cargas.
Elegir un representante por parte del inversor
El Gobierno también le facilita los trámites para conseguir el visado al representante que el inversor haya escogido para nuestro país a la hora de gestionar un proyecto de interés general, siempre que se encuentra justificado el nombramiento. Respecto a las autorizaciones de residencia se mantienen los mismos principios que los visados. Pasan de dos a cinco años los periodos por los que se pueden ir renovando.