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Cinco abismos entre los derechos del autónomo y del asalariado

Desde cobrar el paro a las vacaciones, los autónomos están en clara desventaja, en lo que a derechos laborales se refiere, con respecto a los asalariados

Las condiciones laborales entre los trabajadores autónomos y los profesionales asalariados son bien diferentes, especialmente en lo que respecta a los derechos de cada grupo de trabajadores. Es por ello que a continuación analizamos cinco de las principales diferencias que se establecen entre los integrantes de cada colectivo.

Paro

Mientras que el trabajador asalariado, una vez que es despedido, cobra el paro sin necesidad de justificación en el caso de que este les corresponda, los trabajadores autónomos, bajo las mismas condiciones, sí han de hacerlo. En este sentido, los autónomos deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y al corriente de sus cuotas, además de contar con un mínimo de cotización de doce meses en el RETA.

El motivo por el que dé por finalizada la actividad, asimismo, deberá ser siempre de carácter económico productivo, organizativo o técnico, así como haber perdido la licencia administrativa, causa mayor o violencia de género. Se deben acreditar pérdidas por valor del 10%.

Baja maternal

Para que una autónoma pueda estar de baja y cuente con una edad de más de 26 años, estas profesionales han de haber cotizado 180 días en el RETA en los últimos siete años o bien un año en toda su vida laboral.

Por su parte, si su edad oscila entre los 21 y 26 años, necesitan haber cotizado 90 días en los últimos siete años o bien seis meses en toda su vida laboral. Finalmente, si son menores de 21 años no necesitan haber cotizado.

Jubilaciones y pensión

Se trata de uno de los indicadores más diferentes entre ambos colectivos. En este sentido, los trabajadores autónomos se jubilan antes y cobran menos de pensión que los trabajadores asalariados. La última estadística al respecto, proporcionada por UPTA, sostiene que la diferencia entre la pensión de ambos colectivos es, de media, de 361 euros.

Vacaciones

En este caso la diferencia radica en que si bien los trabajadores asalariados tienen garantizado, por ley, un periodo de descanso pagado, los autónomos también pueden estar de vacaciones, aunque a estos se les presenta la desventaja no solo de dejar de cobrar sino de perder a sus clientes.

Riesgo de adquirir deudas

Los trabajadores asalariados cuentan con una mayor seguridad jurídica a la hora de endeudarse. Una situación que no es pareja en el caso de los autónomos quienes, si adquieren una deuda tendrán que responder ante ella en el futuro, a pesar de que su actividad económica haya desaparecido.

Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad deja fuera de este contexto a las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Una situación a la que no se enfrentan los asalariados, pues si la empresa en la que trabaja termina desapareciendo no ha de acarrear con las deudas de la misma.

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