Siete ayudas que sólo están vigentes al darte de alta en autónomos
Recopilación de ocho medidas que siguen vigentes para profesionales autónomos. Reducciones y bonificaciones, y sus indicaciones y explicaciones, para trabajadores por cuenta propia.
Para aquellos emprendedores que tengan pensado montar un negocio y darse de alta como autónomos, o para los trabajadores por cuenta propia que ya estén ejerciendo una actividad empresarial, deben conocer las ayudas propuestas por el Gobierno y que siguen vigentes para que puedan acogerse a las que les interesen o puedan:
Bonificaciones y reducciones vigentes
- Para aquellos autónomos dados de alta después del 12 de octubre de 2007, los menores de 30 o las mujeres menores de 35, obtendrán una reducción del 30% de la cuota durante los primeros 15 meses desde el alta y una bonificación en los siguientes 15 meses.
- Los profesionales autónomos menores de 30 años que se den de alta, o que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los cinco años anteriores, podrán beneficiarse de una reducción del 80% en la cuota mínima durante los seis primeros meses, y una reducción del 50% en los seis meses siguientes. A continuación se podrán beneficiar de una reducción del 30% los siguientes tres meses y una bonificación del 30% en los siguientes 15 meses, una vez transcurridos los 15 meses de reducciones
- La nueva Ley de Emprendedores. Desde que se reformó, está extendida a todos los autónomos, sin tener en cuenta la edad, y durante los seis primeros meses pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la cuota, y del 50% durante los seis meses siguientes. A partir de este primer año, se concede una reducción del 30% sobre la base mínima seis meses más.
- Los autónomos con discapacidad que se den de alta en el RETA, podrán beneficiarse de una reducción del 80% en los 6 primeros meses y una bonificación del 50% en los 54 meses siguientes (cinco años en total).
- Los jóvenes mayores de 35 años que se den de alta o que no lo hayan estado en los cinco años anteriores podrán obtener un reducción del 80% durante un año y una bonificación del 50% en los 4 años siguientes.
- Los trabajadores por cuenta propia residentes en Ceuta y Melilla y ejerzan allí su actividad (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado) podrán acogerse a una bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias comunes.
- Los familiares de hasta 2º grado de trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA y colaboren con su familiar tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses.