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La fecha límite es el 30 de abril

Cuenta atrás para retratarse y evitar el bloqueo de la cuenta

Quienes no hayan facilitado aún el DNI en formato digital deberán hacerlo antes del viernes De producirse el bloqueo, el sector prevé que sea gradual y no automático

Thinkstock
Nuria Salobral

La afluencia de clientela despistada está siendo mayor estos días en las oficinas bancarias. Son los clientes que responden ahora a los avisos que las entidades llevan meses enviando a quienes no han entregado al banco su DNI en formato digital. Puede que sean clientes de toda la vida, o que tengan una cuenta que no recordaban en un banco que no es el habitual. Pero todos deberán resolver este trámite como muy tarde el 30 de abril.

Este jueves vence el plazo de cinco años del que han dispuesto los bancos españoles para adaptarse a la Ley 10/2010 del 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la que se establece la obligación de los bancos de identificar y conocer la actividad económica de sus clientes. Y es por este motivo que, en los últimos meses, el sector ha intensificado el llamamiento a sus clientes para que acudan a su oficina con su DNI –que la entidad deberá tener en formato digital, ya no bastará con la fotocopia– y en los casos en que el banco lo requiera, también con la copia de justificante de su actividad económica o profesional, ya sea la nómina, el pago de seguros sociales o del IVA.

Amenaza de bloqueo

Los bancos han echado mano de persuasión y en las comunicaciones con sus clientes han advertido con claridad que, de no facilitar la documentación requerida, se procederá al bloqueo de la cuenta o incluso a su cancelación. La citada ley de prevención de blanqueo de capitales es clara cuando explica, en su artículo 7.3, que los bancos “no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta ley”. Es decir, la correcta comprobación de la identidad y actividad de su clientela.

Exigencias

El grado de exigencia de documentación va a depender del tipo de cliente, aunque el DNI en formato digital es obligado para todos los clientes contratados antes de 2010. Una vez entró en vigor la ley, la banca ya pasó a requerir el DNI escaneado en cada nueva contratación. Para los cientes extranjeros, el documento solicitado será la tarjeta de residencia, pasaporte o documento del país de origen. La solicitud de documentación sobre la actividad económica está siendo más frecuente en el caso de trabajadores autónomos o empresarios. Además, la exigencia de una correcta identificación no es solo para las personas físicas sino también para las jurídicas. En el caso de las personas físicas, deberán actualizar sus datos con todas las entidades con las que operen, también en cuentas compartidas.

Para evitar el bloqueo de la operativa los clientes que aún no hayan facilitado su DNI para su escaneo también podrán enviarlo por correo electrónico, para lo que los bancos han habilitado un servicio específico.

’Cuentas muertas’

Fuentes del sector aseguran que, después del esfuerzo de información y de contacto con sus clientes de los últimos meses, aquellas cuentas en las que aún no se ha procedido a la debida identificación del titular son cuentas son cantidades marginales y sin actividad, que previsiblemente acaben cancelándose. Hace mes y medio, las estimaciones del sector apuntaban a un porcentaje de entre el 15% y el 10% de cuentas pendientes de tramitar, cuantía que ahora podría haberse reducido significativamente.

Bloqueo parcial o cierre

La banca intentó sin éxito una prórroga para la fecha límite que finaliza el jueves. A_partir de entonces, si el trámite no ha quedado resuelto, comenzará la restricción de la operativa. Fuentes financieras niegan que el paso inmediato vaya a ser el cierre de la cuenta del cliente. Pero la ley sí obliga a establecer restricciones de la operativa cuando la identificación no sea correcta, si bien esas limitaciones dependerán de cada entidad, señalan fuentes del sector. Después de todo, el objetivo primordial es la prevención del blanqueo de capitales, una materia sobre la que cada entidad tiene su propio protocolo, aunque deba recibir inevitablemente el visto bueno del Sepblac.

“La falta de DNI sí supondrá el bloqueo. El banco debe saber quién es el cliente”, señalan en el departamento de prevención de capitales de un banco. Y si está el DNI pero no se ha acreditado correctamente la actividad económica, también se procederá al bloqueo de la operativa. “Lo principal es que no haya entradas de fondos”, añaden en la entidad. Así, a un trabajador por cuenta ajena –y que haya presentado su DNI– difícilmente se le bloqueará el ingreso de la nómina, no así a un autónomo o un pequeño empresario. Por ejemplo, en el caso de un abogado bastaría con presentar elr ecibo donde figure que está colegiado para dar fe de su actividad.

En todo caso, en el sector avanzan que el bloqueo de la operativa sería gradual, en ningún caso automático. Así, puede haber restricciones en la operativa por internet, en la extracción de dinero en cajero –ante lo que el cliente se vería obligado a entrar en la oficina para acreditar su identidad– o en la realización de transferencias. El sector apunta también a que la falta una correcta identificación no supondrá la apertura inmediata de una investigación por la sospecha de blanqueo de capitales. “Se trata de clientes ya conocidos con operativa coherente, no sospechosa”, añaden.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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