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Afirman que se ha dañado su reputación

Los exconsejeros de BPA demandan a Andorra por sustituirlos

Oficina de Banca Privada de Andorra (BPA)
Oficina de Banca Privada de Andorra (BPA)ACN

Los miembros del consejo de administración de Banca Privada de Andorra (BPA) cesados provisionalmente han interpuesto una demanda jurisdiccional contra las medidas cautelares adoptadas por el regulador andorrano, el Instituto Nacional de Andorra de Finanzas (INAF), los días 10 y 11 de marzo, que provocaron su suspensión provisional en el banco andorrano y el nombramiento de tres administradores provisionales.

En la demanda, presentada ante la sección administrativa del Tribunal de Batlles (primera instancia judicial andorrana) se indica que la actuación del INAF “ha comportado a BPA, sus empleados, clientes y accionistas graves daños y perjuicios que conllevan violaciones de derechos garantizados por la ley”, informaron en un comunicado.

Los demandantes alegan que el expediente se inició de manera precipitada y sin la necesaria fundamentación jurídica, por lo que solicitan su nulidad y que se retome en la fase inicial, con la consiguiente reincorporación de los consejeros cesados provisionalmente de sus funciones. Asimismo, se hace expresa reserva del ejercicio posterior de una acción para reclamar la indemnización procedente.

Las medidas cautelares, explica la demanda, no han hecho más que empeorar la situación de la entidad financiera, generando alarma social y comprometiendo la estabilidad del banco y del resto del sistema financiero andorrano.

El pasado 10 de marzo, el INAF decidió iniciar procedimiento sancionador contra BPA “como presunta autora y responsable de una infracción muy grave y contra los presuntos sujetos responsables de la posible infracción cometida por la referida sociedad”.

A juicio de los demandantes, esa acción del INAF no aclara la naturaleza de la infracción muy grave ni hace referencia a la información o documentación a la que habría tenido acceso en el ejercicio de sus funciones como autoridad del sistema financiero andorrano y que le permita constatar la presunta existencia de una infracción muy grave.

En este sentido, la demanda apela que la ley otorga expresamente el derecho a ser informado de los hechos que se imputan, de las infracciones que se han podido cometer y de las sanciones que podrían ser impuestas, el derecho a formular alegaciones y a proponer las pruebas que se consideren oportunas, y el derecho de presunción de inocencia, entre otros.

Indefinición

La demanda defiende también que el INAF debería de haber encontrado un punto intermedio entre la eficacia de la resolución que se perseguía -cuya impugnación es ahora solicitada- y la necesidad legal y constitucional de conceder audiencia a los interesados (los miembros del consejo de administración de la entidad) respecto a la adopción de unas medidas lesivas a su honor que, además, han limitado sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, apunta a que el expediente ni siquiera traslada la motivación de la medida adoptada, un mecanismo efectivo de control contra posibles arbitrariedades administrativas.

Los demandados declaran encontrarse indefensos frente a las declaraciones y comparecencias públicas de sus representantes políticos. “Comparecencias que, todas y cada una, han dado por sentado una presunción de culpabilidad sobre el órgano de administración de BPA”, apuntan en el escrito.

La demanda explica que la sucinta exposición de los hechos que, al parecer, provoca la decisión del INAF está basada en la notificación pública del FinCEN (organismo dependiente del Tesoro estadounidense), sin entrar a exponer hechos o actuaciones concretas de personas responsables de la dirección de BPA que pudieran ser susceptibles de justificar una sanción administrativa.

De hecho, el documento relaciona tres asuntos vinculados a clientes de BPA que estarían acusados de presunto blanqueo de capitales. Estos asuntos, detalla la demanda, han sido judicializados con la intervención hace años (2011-2012) de la jurisdicción penal andorrana y el consiguiente seguimiento de la tramitación de comisiones rogatorias internacionales en el marco de la ley de cooperación penal internacional. Dos de estos asuntos también pasaron la fase de instrucción de la jurisdicción penal española, concretamente la Audiencia Nacional de Madrid.

La demanda recuerda que en los días previos a la intervención del INAF, la situación de solvencia y liquidez de BPA se encontraba muy por encima de lo exigido por la regulación (10% de solvencia y un 40% de liquidez), ya que su ratio de solvencia se situaba en el 18% y el de liquidez en el 60%.

A su juicio, la intervención “repentina e injustificada” del INAF el pasado 10 de marzo ha representado un gravísimo efecto en los equilibrios de la sociedad y ha dañado su viabilidad empresarial.

Asimismo, se subraya el hecho de que BPA es un banco auditado por firmas externas “de primer nivel” y la existencia y validez de normativas internas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, auditadas, no sólo por firmas externas, sino por certificados oficiales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Andorra.

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