Un mes para cambiar tu base de cotización si eres autónomo
Las bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con sus respectivas cuotas mensuales, pueden modificarse, en función de los límites, hasta el próximo día 30 de abril y tendrá efectos a partir del 1 de julio.
Los trabajadores autónomos tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y su cuota a abonar cada mes, en función de los límites de edad. Antes del 30 de abril de este 2015, los profesionales autónomos podrán modificar sus tipos de cotización con el objetivo de aumentar la base del cálculo de cara a la jubilación o para tener más cobertura en las bajas de incapacidad temporal. Al cambiar esta base de cotización, la cuota también se ve afectada.
Bases de cotización y cuotas para autónomos
Según informa la asesoría Carlos González Samper, las cuotas a pagar en función de la base de cotización son:
- La mínima base de cotización este año es de 884,4 euros al mes. En estos casos, en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes se cubre el 29,9% según su tipo de cotización y la cuota que deben abonar cada mes es de 264,43 euros.
- Para los trabajadores autónomos de 48, 49, 50 o más años a fecha 1 de enero de 2015 la base mínima de cotización es de 953,7 euros. En este caso, la cobertura por incapacidad temporal, también cubre el 29,9% y la cuota que deben pagar cada mes es de 285,15 euros. En este grupo hay una particularidad, y es que los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 247 años y coticen bajo el RETA por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una superior a 1.945,8 euros, excepto si ejercitan tal opción antes del 30 junio de este año.
- Los autónomos con base de cotización 1.000 euros, también tienen una cobertura del 29,9% por incapacidad temporal por contingencias comunes, y su cuota asciende a 299 euros al mes.
- Para aquellos cuya base de cotización sea de 1.202 euros, la cobertura por incapacidad temporal es el mismo porcentaje del 29,9% y la cuota es de 359,4 euros mensuales.
- La base de cotización máxima para los trabajadores autónomos de 47, 48, 49 y 50 años o más (salvo algunas excepciones) es de 1.945, 8 euros y la cuota a abonar mensualmente es de 581,79 euros. La cobertura de incapacidad temporal es del 29,9%. Cabe destacar que en el año 2013, la base máxima para este grupo era de 1.888,8 euros.
- Por último, la máxima base de cotización en 2015 es de 3.606 euros. La cobertura es del 29,9% y la cuota es de 1.078,19 euros al mes.
Cualquier modificación que un trabajador autónomo quiera realizar deberá notificarlo antes de 30 de abril y entrará en vigor a partir del 1 de julio.
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