Fórmulas morales e inmorales para pagar menos a los trabajadores

¿Cómo se las 'arreglan' las empresas para encontrar fórmulas de ahorro al contratar? Existen ayudas, bonificaciones y subvenciones para pagar menos en conceptos como Seguridad Social, pero en ocasiones se utilizan otras técnicas que terminan repercutiendo negativamente en el salario y condiciones de sus empleados.

Con el objetivo de aumentar la competitividad y ahorrar costes, las pequeñas, medianas y grandes empresas han creado fórmulas alternativas para contratar a empleados. Metodologías que, en algunos casos, condenan a los trabajadores a condiciones salariales bajas e inmorales, aunque legales. Este tipo de situaciones se dan sobre todo frente a la población activa juvenil, con contratos de formación, contratos en prácticas, etc.

En el otro lado de la balanza, pequeñas empresas que quieren sacar su negocio adelante con la ayuda de mano de obra cualificada, y que no tienen más remedio que acudir a subvenciones, bonificaciones de la seguridad social y otras ayudas y complementos para evitar el fuerte desembolso de impuestos que tienen que hacer.

Bien sea para intentar evitar el pago de impuestos, en empresas con una menor facturación, o bien sea para contar con mano de obra 'barata', existen fórmulas para intentar ahorrar en el pago de nóminas a los trabajadores. Las repasamos a continuación:

  • El contrato de práticas. Este tipo de contrato no tiene nada que ver con el de formación, y puede establecerse a pesar de que el candidato no esté estudiando ni formándose en ese momento. Con este contrato, las empresas tienen una reducción del 50% en contingencias comunes, y la nómina a pagar al trabajador puede ser, durante el primer año, un 60% de la categoría profesional que se elija en el contrato. Eligiendo la más baja, la empresa estará ahorrando en salario a pagar y, además, podrá acogerse a la mencionada reducción de las contingencias comunes.
  • Como extensión de lo anterior, existe en España el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que permitiría a la empresa añadir una segunda bonificación del 50% en los seguros sociales, con lo que a nivel impositivo la empresa conseguiría reducir considerablemente su aportación al estado por ese trabajador. Para que el empleado entre dentro de este grupo, y la empresa pueda recibir esas bonificaciones, se deberán cumplir los requisitos estipulados en este documento del portal de Garantía Juvenil.
  • El contrato de formación. Esta modalidad sí requiere que el candidato esté estudiando en el momento de firma del contrato. El salario será a convenir entre el futuro empleado y la compañía, de manera que existen muchos acuerdos que se cierran sin sueldo para el trabajador, con la excusa de que recibirá una formación a cambio de sus horas de trabajo. La limitación para las empresas es que esta relación laboral no podrá ser superior a seis meses.
  • Jugar con las categorías profesionales. Dependiendo del ámbito de actuación de una empresa, existirá un convenio de los trabajadores que marcará una serie de categorías profesionales u otras. Estas, a su vez, establecen una serie de máximos y mínimos salariales. Un titulado superior debería estar entre las categorías profesionales más altas y, en consecuencia, tener un salario acorde con su formación y actividad dentro de la empresa. Pero, en ocasiones, las organizaciones juegan con estas categorías y establecen contratos marcando categorías más bajas para tener que pagar un salario menor.
  • El falso autónomo. Desgraciadamente, podríamos hablar de un clásico en el juego de las contrataciones, y la pérdida de derechos por parte de los trabajadores. En este caso estamos hablando de una acción inmoral e ilegal, aunque difícil de demostrar. En muchas ocasiones, la necesidad de encontrar empleo, hace que un candidato acepte ser autónomo, a pesar de que va a desempeñar funciones únicas para una organización como si fuera un asalariado. De este modo, la empresa se ahorra las cotizaciones y complementos a pagar por una nómina, siendo el propio candidato el que tendrá que sufragar su cotización a la seguridad social, por ser autónomo.
  • El falso TRADE. Seguimos dentro de las modalidades de trabajo autónomo. Las siglas TRADE se refieren a un trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que significa que el 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo deben venir de un único cliente. En ocasiones, esta figura se convierte en una tapadera de un trabajo a tiempo completo, puesto que la empresa exige que se dedique, no un 75%, sino un 100% de atención. Sin embargo, el autónomo no podrá, legalmente, facturar más del 75% a una única empresa, por lo que se verá atado de pies y manos salarialmente. Cobrará un 75% del trabajo que realiza al 100% para una organización.

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