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Tribuna
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Un importante paso adelante

La CNMV presentó el pasado martes el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Culmina así un proceso, iniciado en mayo de 2013, para la reforma y mejora del gobierno corporativo cuya primera etapa se había ya cubierto en diciembre de 2014 con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la cual trajo consigo importantes modificaciones que afectan a la junta general y al consejo de administración de todas las sociedades, especialmente de las cotizadas.

El nuevo Código de Buen Gobierno debe verse como un complemento de la aludida reforma de la LSC, que utiliza la técnica jurídica de las recomendaciones de aplicación voluntaria basadas en el principio de cumplir o explicar. ¿Cuáles son las principales aportaciones de este nuevo código?

En primer lugar, todo aquello relacionado con el enfoque del interés social y de la responsabilidad social corporativa (RSC). Por una parte, en la definición de interés social se introduce no solo una ampliación de su concepto, con referencias a la creación de valor y a su sostenibilidad a largo plazo, sino que se asume que para crear valor sostenible a largo plazo es necesario considerar los legítimos intereses de los diferentes grupos de interés –entre ellos los accionistas y la sociedad en su conjunto– y del medio ambiente. Se concreta así una posición más próxima a la teoría del enlightened shareholder value, reconocida en la legislación mercantil de países de referencia en este ámbito.

Por otra parte, en relación con la RSC, tras reconocer la importancia del impacto que la actividad de la empresa tiene en la sociedad y su responsabilidad por ello, se asume el concepto de valor compartido y la necesidad de que las empresas, utilizando como referencia la cadena de valor, identifiquen cuestiones sociales que permitan la creación de dicho valor compartido. El nuevo código define también el contenido mínimo de la política de RSC, facultad indelegable del consejo, según la LSC, y recomienda la creación de una comisión que se ocupe de lo relacionado con la RSC y el gobierno corporativo y, además, que se informe sobre la política de RSC utilizando alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente.

En segundo lugar, el código presenta un enfoque más actualizado en relación con las remuneraciones de los consejeros. En nueve recomendaciones, algunas ya existentes, se introducen límites y cautelas para evitar la ceremonia de barra libre retributiva que se ha producido en los últimos años. Son ejemplos ilustrativos del enfoque mencionado la limitación de los pagos por resolución de contratos a dos años; la puesta en práctica de cláusulas claw back; el plazo de tres años para que se puedan vender o ejercitar acciones u opciones con algunas limitaciones; la consideración de eventuales salvedades en el caso remuneraciones vinculadas a los resultados de la compañía; la necesidad de que los criterios de rendimiento sean predeterminados y medibles, o el equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo.

En tercer lugar, hay que resaltar la importancia otorgada a los sistemas de control interno y de gestión de riesgos. Es destacable en las recomendaciones sobre la comisión de auditoría, que la función de auditoría interna y su responsable dependan funcionalmente del consejo, vía el presidente no ejecutivo o la comisión de auditoría. Además, se recomienda la existencia de una función interna de control y gestión de riesgos que esté supervisada directamente por la comisión de auditoría o por otra comisión especializada.

Por último, el código recomienda que las empresas cuenten con un porcentaje del 30% de mujeres en los consejos de administración para el año 2020.

Queda, sin embargo, pendiente de resolución la importante cuestión de si deberían aplicarse las recomendaciones del código, o parte de ellas, a las entidades de interés público. Las tendencias en la UE y en otros países parecen apuntar en dicha dirección.

Es cierto que nunca llueve a gusto de todos y que, seguramente, existirán aspectos mejorables de este nuevo código o incluso que falten cuestiones por abordar. No obstante, considero que se trata de un importante paso adelante hacia un buen código de gobierno corporativo. A partir de ahora, no debería esperarse tanto tiempo –en España se ha demorado de 2006 a 2015– para ir introduciendo las reformas que demanden los mercados y la sociedad en su conjunto.

Tomás Garicano es profesor del IE y senior advisor de Grant Thornton.

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