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La Audiencia Nacional desestima las peticiones de cárcel a López Abad y a Avilés

Absueltos los exdirectivos de CAM del cobro irregular de dietas

 Abad (i) y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (d), durante el juicio celebrado hoy en la Audiencia Nacional por el cobro irregular de dietas.
Abad (i) y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (d), durante el juicio celebrado hoy en la Audiencia Nacional por el cobro irregular de dietas.EFE
Juande Portillo

La Audiencia Nacional ha absuelto este martes a los exdirectivos de CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, para los que la Fiscalía pedía cuatro y dos años y medio de prisión, de la acusación de haber ideado un sistema irregular de cobro y concesión de dietas en su época al frente de la caja, hoy absorbida por Banco Sabadell.

La sentencia del tribunal exonera además a los otros 18 partícipes a título lucrativo de devolver las cantidades que percibieron como miembros de la comisión de control de Tenedora de Inversiones (TI), la participada desde la que se entregaron las dietas, que ascendieron a 1,4 millones de euros.

En un fallo de 78 folios que podría suponer un precedente para otras causas que tratan supuestos desmanes en distintas cajas de ahorros, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional argumenta de un lado que las decisiones en cuestión no las tomó una sola persona –fueron “bendecidas por la entidad”– y que fueron acompañadas de distintos informes técnicos favorables que las avalaraon en su día.

Basándose en la prueba pericial que encargó, pues permitió a las partes llamar a declarar a expertos pero no adjuntar informes alternativos, el tribunal entiende que no queda demostrado que López Abad “ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente”, tal y como sostenían la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

“Sorprende de otro lado, que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuya el comportamiento penal, relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía”, concluye el fallo, susceptible de interponer un recurso de casación ante el Supremo en un plazo de cinco días.

Sobre la concesión y renovación de 17 millones en créditos a la firma “La Vereda de Sucina”, controlada a través de terceros por el exdiretivo Juan Ramón Avilés, la Audiencia asume que los préstamos pasaron “todos los filtros internos” y que no dañaron a CAM.

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