El TS restituye la ultraactividad de los convenios eliminada por la reforma laboral
El Tribunal Supremo ha rectificado uno de los puntos más nucleares de la reforma laboral, al sentenciar que los derechos recogidos en los convenios colectivos seguirán vigentes a pesar de que estos acuerdos hayan caducado y haya transcurrido el año de prórroga que recoge la ley, según ha avanzado elpais.com y confirmado el Alto Tribunal.
De esta forma, en contra de lo que persigue la ley y el espíritu de la reforma laboral, los trabajadores no perderán sus derechos si su convenio ha caducado y los trabajadores no consiguen pactar un nuevo acuerdo en el año siguiente al término de su vigencia. Es más, el Supremo va más allá al asegurar que "las condiciones pactadas en el contrrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador (...) aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".
Dicho esto, el Supremo emplaza a las empresas a que si quieren cambiar estas condiciones contractuales lo hagan a través de su modificación "si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas", según establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y añade que todo ello "sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio"
Según Elpais.com la Sala de lo Social del Supremo ha considerado por ocho votos frente a seis, que aunque un convenio colectivo termine su vigencia, sea denunciado y pasen doce meses sin lograr pactar uno nuevo, los derechos colectivos de dicho acuerdo se contractualizan, es decir, pasan a ser individuales de cada trabajador afectado, que no los pierde.
La sentencia, que aún no se ha publicado, se refiere al caso de la empresa balear ATESE que terminó la vigencia de su convenio el 7 de julio de 2013, justo el día en el que según la ley, vencían los convenios caducados un año antes y no renovados. Los trabajadores de esta empresa, recibieron el sueldo de ese mes con dos fórmulas de cálculo: hasta el día 7 según lo recogido por el convenio vencido y a partir de ese día con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de la empressa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera (USO), a la que posteriormente se adhirieron después el resto de sindicatos con representación en la empresa (UGT, CC OO y CSI-F). El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya consideró que los trabajadores debían de cobrar su sueldo íntegro tal y como está recogido en el convenio a pesar de que éste hubiera terminado su vigencia y agotado su prórroga automática de un año. Así, este tribunal declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial ante lo que la compañía interpuso un recurso de casación que ahora ha sido desestimado por el Supremo.