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PP y PSOE eliminan el castigo por omisión de consejeros

El Gobierno reactiva la reforma del Código Penal que potencia el control en las empresas

Rafael Catalá, ministro de Justicia.
Rafael Catalá, ministro de Justicia. Efe

Lleva en el limbo desde octubre de 2013, cuando se redactó el primer borrador de la reforma del Código Penal, una de las más ambiciosas del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. La ley ha estado sometida a una avalancha de enmiendas en el Congreso, pero hace unos días concluyó el periodo para proponer cambios.

Salvo sorpresa de última hora será el sucesor de Ruiz-Gallardón, Rafael Catalá, el que apruebe la norma, que estará lista para publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) previsiblemente el próximo marzo, según fuentes jurídicas.

La gran novedad de la reforma, desde el punto de vista de las empresas, está en que se establece definitivamente que una compañía debe adoptar las medidas necesarias para evitar que en ella se cometan delitos. “Esta será la única causa de exención para que la persona jurídica no sea considerada responsable de los delitos que cometan sus administradores”, explica Gloria Hernández Aler, socia de Deloitte Abogados.

“En la reforma del Código Penal de junio de 2010 ya se introdujo la posibilidad de que una persona jurídica fuera responsable penal. Se incluía como atenuante que las empresas tuvieran un modelo eficaz para evitar delitos; ahora es el eximente, por lo que se potencia que se pongan los medios necesarios”, añade Nieves Briz, la socia de Jausas que coordina los proyectos de responsabilidad penal de empresas.

Ley de Sociedades de Capital

Los cambios de la Ley de Sociedades de Capital, que convierten en obligación varios preceptos hasta ahora potestativos referidos al buen gobierno corporativo, delimitan estrechamente las responsabilidades indelegables del consejo de administración. Entre ellas, la aprobación de los objetivos de gestión, del presupuesto, de la política de inversiones, de financiación, de responsabilidad social corporativa, de dividendos o la aprobación de información financiera.

La norma detalla las condiciones que tendrá que poner en marcha la compañía. Entre ellas, que el consejo de administración haya adoptado las medidas de vigilancia necesarias y que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos. También ha de probarse que los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión y vigilancia. Si todas las medidas anteriores no pueden probarse al 100%, el disponer de un modelo de cumplimiento solo servirá para atenuar la pena, pero no para eximirla.

“No servirán las medidas cosméticas, deberá demostrarse que funcionan correctamente y que se implantaron antes de que se cometieron los delitos”, señalan desde Jausas. El coste máximo de un modelo de cumplimiento supera actualmente los 200.000 euros, pero en algunos casos no cubren las tres fases para que el sistema sea eficaz. Primera, el diagnóstico; segunda, la implantación; y tercera, la prevención y el control. Durante el largo proceso de enmiendas en el Congreso, que se publicaron ayer, el Partido Popular ha agregado un punto que refuerza que las medidas sean eficaces, al establecer que la compañía deberá realizar “una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación”.

La reforma del Código Penal incluye también un apartado dedicado en exclusiva a evitar “la corrupción en los negocios”, en el que se tipifican los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.

El texto inicial se rebaja

Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es el que introduce un nuevo tipo delictivo. El proyecto inicial creaba una nueva figura que sancionaba a los representantes o administradores de hecho o de derecho que dejaran de adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos. Esas medidas son las que sigue recogiendo el proyecto: las que debe tomar la empresa para evitar que en ella se cometan delitos.

 Pero en el proyecto inicial se detallaba que los administradores de cualquier sociedad que no hayan promovido las medidas de vigilancia o control para evitar la infracción de deberes o delitos serían castigados con hasta un año de cárcel. Fuentes jurídicas señalan que esta medida era de gran importancia disuasoria para que los consejeros de las compañías tomaran las fórmulas necesarias para evitar delitos en sus empresas.

Pero existen dos enmiendas, una del Partido Popular (PP)y otra del PSOE, que previsiblemente saldrán adelante y que eliminan esta nueva figura delictiva. El PP justifica la supresión de esta tipificación “duramente cuestionada” puesto que en “los supuestos en los que el gestor ya tiene conocimiento de que se va a cometer la infracción ya existe responsabilidad por omisión”. El partido del Gobierno añade como explicación a la retirada de este punto que “la tipificación penal de la falta de adopción de medidas de prevención resulta contraria al principio de intervención mínima”.

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