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Hacienda gravará las plusvalías latentes en los cambios de residencia

La rebelión contra el ‘exit tax’ de la reforma fiscal llega tarde

Las críticas contra el impuesto de salida arreciearon cuando ya había sido aprobado en el Senado Hacienda asegura que la figura tributaria es similar a la existente en otros países europeos

Thinkstock

El anteproyecto de reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio ya incorporaba la nueva figura del exit tax. Se trata de un impuesto de salida que obliga a los contribuyentes que cambien de residencia a tributar por sus plusvalías latentes. Es decir, si un contribuyente tiene acciones y cambia de país, debe pagar –a partir de ciertos umbrales– como si las hubiera vendido.

La medida, y así lo señaló Hacienda en los inicios del proceso de aprobación de la reforma fiscal, persigue combatir el fraude fiscal. Aunque, como sucede en estos casos, pagan justos por pecadores. Y no ha sido hasta el final del trámite parlamentario en el que las voces discordantes han sonado con mayor fuerza. En otros ámbitos, como la supresión de los coeficientes de abatimiento o la penalización que la rebaja de tipos en el impuesto sobre sociedades generaba a las empresas que actualizaron balances, las críticas fueron más contundentes y el Ejecutivo dio, con matices, marcha atrás.

En el caso del exit tax, la rebelión ha llegado tarde, aunque organismos como la Fundación Impuestos y Competitividad –que aglutina los grandes despachos de abogados– incluyeron una queja en sus informes. Fue la voz de Martin Varsavky, empresario y fundador de compañías como Ya.com o Jazztel quien dio la voz de alarma y ha generado una ola de críticas. Sin embargo, ello se produjo el 19 de noviembre, una vez que el Senado ya había aprobado la reforma tributaria.

Batalla judicial

La Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) ha denunciado el exit tax español ante la Comisión Europea. El Gobierno defiende que esta figura ya existe en otros países. Además, el Ejecutivo ya ha elaborado la norma teniendo en cuenta la doctrina comunitaria. Por ejemplo, una sentencia de 2004 ya declaró contrario a la norma europea el exit tax francés. Si bien, la Justicia señala que la lucha contra el fraude no puede esgrimirse para restringir un derecho, Hacienda considera que su impuesto de salida no contradice la norma comunitaria. Empieza la batalla judicial.

No es posible saber qué hubiera sucedido si las protestas por el impuesto de salida se hubieran registrado al inicio del proceso y con igual contundencia que en las últimas semanas. En cualquier caso, la realidad es que España tendrá a partir de 2015 la figura del exit tax dentro de su ordenamiento jurídico. La reforma del IRPF, que el BOE publicó el pasado 28 noviembre, señala que aquellos contribuyentes que hayan sido residentes durante al menos 10 de los últimos 15 años deberán tributar por sus plusvalías latentes en la tarifa del ahorro del IRPF si abandonan el país. Ello será así cuando las acciones empresariales que poseen superen los cuatro millones de euros o el millón de euros si cuentan con una participación superior al 25%.

En un reciente artículo publicado en Sintetia.com, Varsavky y otros emprendedores rechazaban el argumento de Hacienda de que la medida afecta solo a grandes patrimonios. Aseguraron que el exit tax es un obstáculo a la creación de start-ups, donde los propietarios de estas compañías pueden llegar a alcanzar los umbrales fijados en la ley cuando logran que inversores, fondos de capital riesgo o business angels invierten en su compañía. En este contexto, señalan que resulta desproporcionado que un empresario que cambia de residencia deba abonar el impuesto de salida por unas acciones que no ha vendido ni tiene intención de vender. Desde Hacienda, apuntan que se han fijado medidas para paliar el castigo fiscal. Si el cambio de residencia responde a una cuestión laboral –y el país de destino no es un paraíso fiscal– o si el desplazamiento tiene otro motivo y existe intercambio de información fiscal con el país de acogida, el contribuyente tendrá derecho a aplazar el pago, aunque deberá abonar intereses y presentar garantías. Si transcurridos cinco años, el contribuyente regresa a España y no ha vendido las acciones, la deuda aplazada quedará extinguida y, en caso de haberse pagado, tendrá derecho a una devolución. Si el desplazamiento se produce dentro del Espacio Económico Europeo, la ley fija un régimen especial. Así, la ganancia latente solo se autoliquidará si en el plazo de 10 años se transmiten las acciones, el contribuyente pierde la condición de residente en un Estado del Espacio Económico Europeo o incumple las obligaciones de información que se establezcan reglamentariamente.

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