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Supuestos excepcionales para el rescate de un plan de pensiones

¿Qué pasa con el dinero de mi jubilación si fallezco?

Si el titular de un fondo de pensiones fallece, el dinero ahorrado no se pierde Los descendientes, viudos o testamentarios tendrán derecho a cobrar la prestación

Thinkstock

El fallecimiento del partícipe es uno de los supuestos de rescate de un plan de pensiones. La persona o personas físicas con derecho a percibir el dinero ahorrado, siempre y cuando el partícipe no haya designado expresamente a un beneficiario, serán sus descendientes, viudos o testamentarios.

La obligación fiscal recae en los beneficiarios, y el importe del plan sería considerado como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No tributaría en el impuesto de sucesiones, y en cualquier caso se puede diferir la tributación en el IRPF, pues los beneficiarios pueden quedarse con los derechos económicos sin rescatar el dinero.

El rescate se puede hacer de tres maneras. Primera, en forma de capital, percibiendo un pago único, que además gozaría de una exención del 40% en la tributación de las aportaciones realizadas antes de 2007. Segunda, en forma de renta, con la recepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular e incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Y tercera, de forma mixta: combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.

El requisito para que los beneficiarios puedan rescatar el plan por fallecimiento de su titular es la presentación de su fotocopia del DNI, el certificado original de defunción y una solicitud de prestación por fallecimiento.

La obligación fiscal recae en los beneficiarios que deberán pagar el IRPF

El fallecimiento, la jubilación del partícipe, la incapacidad laboral permanente y la dependencia severa o gran dependencia del titular son consideradas contingencias susceptibles de rescate.

Entre los supuestos excepcionales para cobrar la prestación se encuentra el desempleo de larga duración. El partícipe puede rescatar el plan cuando haya agotado el subsidio del paro. Otro caso excepcional es el de enfermedad grave del partícipe, del cónyuge, de ascendientes o descendientes en primer grado y que en régimen de tutela o acogimiento convivan con el partícipe o de él dependan.

El cobro del plan de pensiones también puede adelantarse si una vez cumplidos los 60 años el partícipe ha dejado de trabajar, pese a que todavía no cumpla con los requisitos para la obtención de la prestación del régimen de jubilación. La última medida excepcional corresponde a la ejecución de la vivienda habitual, que está vigente desde 2013 y será válida hasta mayo de 2015, aunque es susceptible de ampliación.

Liquidez a los 10 años para todos

El rescate a partir de los 10 años de antigüedad de un fondo de pensiones ya es posible tras la reforma fiscal del Gobierno a partir de enero de 2015. Eso sí, aunque el beneficiario ya tenga acumulados a 31 de diciembre 10 años de contratación, no comenzará a percibir su prestación bajo este supuesto sin necesidad de haberse jubilado y sin necesidad de aducir ningún supuesto excepcional, hasta 2025.

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