Cuando el magistrado avala la cláusula suelo
La mayoría de los juzgados que ha estudiado casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero el asunto está aún lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos su derecho a mantener un tope en la bajada del tipo de interés del préstamo.
La última resolución favorable a una entidad financiera se ha producido hace unos días en Navarra, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. El magistrado Juan Miguel Iriarte Barberena sentenció el pasado 29 de octubre que Banco Popular puede seguir aplicando una cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, descartando la pretensión de una clienta que pretendía que se eliminase por completo y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas.
El juez considera que, en este caso, es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4% que estaba recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual.
“Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, recoge la sentencia, que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.
El juez también recuerda que, además de esa modificación contractual que rebajó la cláusula del 4% al 3% en febrero de 2013, hubo un pacto previo, aunque temporal, que contemplaba una cláusula suelo del 2,5% entre marzo de 2010 y marzo de 2011.
Respecto a la nulidad absoluta de las cláusulas suelo, por vulnerar el ordenamiento jurídico, el magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto a que el mínimo de tipo de interés se fijara en el contrato en el 4%, el juez recuerda que “no se trata de remontarse a Carlos V y sus banqueros para considerar que hace tan solo dos décadas, en España los intereses superaban en este tipo de préstamos el 10%”.
Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de la cláusula suelo, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social al tiempo del contrato no se considera que las cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.
La demandante pidió prestados 300.000 euros a Banco de Vasconia (filial entonces de Banco Popular, pero ya integrada en el grupo), con un tipo de interés de euríbor más 0,5%, para adquirir un piso de 91 metros cuadrados, valorado 318.000 euros, en Atica, una localidad colindante con Pamplona. Sin la cláusula suelo, pactada finalmente en el 3%, la prestataria tendría actualmente un tipo de interés inferior al 1%.
El principal vuelco en la calificación jurídica de las cláusulas suelo se produjo hace un año cuando el Tribunal Supremo estableció ciertas premisas para que este tipo de condiciones contractuales pudieran quedar anuladas (falta de información, desproporción respecto a la cláusula techo, etc...). Una de las entidades financieras implicadas en este procedimiento, BBVA, decidió suprimir en todos sus contratos hipotecarios vigentes (425.000 hipotecas) este tipo de limitaciones, aunque no estaba judicialmente obligado a ello. La medida supuso un impacto de alrededor de 265 millones de euros en el beneficio del grupo.
Diversos criterios judiciales
La sentencia del Tribunal Supremo y, la posterior aclaración, no ha servido para zanjar por completo la problemática de este tipo de condiciones contractuales, ya que no las anula por completo sino tan solo cuando tienen la condición de abusivas. Desde entonces, el grupo Santander ha eliminado todas las cláusulas suelo de las hipotecas de su filial Banesto, Cajasur (del grupo Kutxabank) las ha suprimido en 40.000 contratos, y la asociación Adicae ha impulsado una macrodemanda en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en nombre de 15.000 afectados.
Aunque en este contencioso los clientes parecen ir ganando la batalla a los bancos, hay otros juzgados, como el de Pamplona, que consideran válido limitar la bajada del tipo de interés. Es el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante...
En el caso de Banco Popular, la entidad ha reconocido que el volumen de préstamos hipotecarios que tiene en su balance con algún tipo de cláusula suelo representa un volumen de 8.400 millones de euros.
En los últimos meses, esta problemática ha sobrepasado el ámbito judicial para trasladarse al político. Así, en las dos Comunidades Autónomas donde gobierna el partido socialista, Andalucía y Asturias, se han puesto en marcha expedientes sancionadores contra los bancos que siguen aplicando estas cláusulas.