La Audiencia Nacional anula el ERE de Atento
La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de Atento que afectó a 672 trabajadores y ha ordenado su readmisión en la empresa, así como así el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
La Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía ATENTO y los sindicatos UGT, CC OO y FASGA y explica quela compañía y los sindicatos UGT, CC OO y Fasga alcanzaron un "acuerdo vinculante" con las condiciones del despido colectivo que estaba condicionado a la ratificación mayoritaria de los trabajadores a través de un referéndum.
Durante el referéndum, los sindicatos no firmantes del acuerdo no recibieron el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos, de modo que la Sala ve "una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes aspiran legítimamente a representar”.
En dicha votación se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra. La Audiencia Nacional descata la “sorprendente” abstención de 131 empleados e indica lo “insólito” del censo electoral utilizado, puesto que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.
Los jueces de la Audiencia Nacional concluyen que “nos vemos obligados a declara la nulidad del despido (…) puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados, en cuya gestación se les ha preterido”.
Además, la sentencia considera que “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.