_
_
_
_
_
El control del sobreendeudamiento es vital para evitar problemas en el pago de hipotecas

¿Qué porcentaje de mis ingresos debo dedicar al pago de mi hipoteca?

Ingresos para la hipoteca

Somos muchos los hipotecados que revisamos, especialmente a fin de mes, la cotización del Euribor en espera de beneficiarnos de una nueva bajada de tipos. A pesar del tímido repunte de estos días (cotiza al 0,340% después de llegar el día 9 de octubre a un 0,332%) si no tenemos cláusulas abusivas, como suelo hipotecario, veremos nuevas bajadas en los próximos meses.

Con todo ello, estas cuotas parecen de “ciencia ficción” con respecto a como cotizaba el Euribor hace tan sólo 6 años. Del 0,36% de septiembre de 2014, al 5,38% de septiembre de 2008, más de un 5% que llevó en su momento a serios problemas para miles de hipotecados. Además de todos aquellos que perdieron su empleo y se encontraron sin ingresos para hacer frente a los gastos, otros muchos, aun con estabilidad laboral, se vieron en serios problemas para hacer frente.

Para una hipoteca a 30 años a Euribor + 1,80% de 150.000 euros, con los tipos actuales se pagaría 510 euros al mes, si los tipos alcanzaran de nuevo la cuota de septiembre de 2008 se dispararía hasta los 1.010 euros, prácticamente el doble, haciendo tambalear cualquier presupuesto familiar. Aunque en la situación actual parece difícil ver tipos tan altos, en un producto de muy largo plazo es una posibilidad, especialmente para los que contraten ahora un préstamo y que lo hacen con unos tipos mínimos con poco recorrido a la baja y mucho al alza.

Proteger tu capacidad de pago

Por tanto, a la hora de ver la viabilidad de elegir una hipoteca tenemos que analizar no sólo nuestra capacidad de pago presente, si no también futura. Procuramos con ello que la cuota mensual de amortización no supere un determinado porcentaje sobre nuestros ingresos mensuales netos, para que después de haber pagado la misma tengamos suficiente dinero para hacer frente el resto de gastos mensuales.

El anejo 6 de la Circular 5/2012 del Banco de España establece muy claramente que los criterios de concesión deben ser estrictos en este punto ya que deben estar “vinculados con la capacidad del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras asumidas. Dicha capacidad se estimará bajo el supuesto de la utilización de las fuentes de renta habituales del prestatario, sin depender de avalistas, fiadores o activos ofrecidos en garantía, que deberán ser siempre considerados como una segunda y excepcional vía de recobro para cuando haya fallado la primera”.

Es decir, nuestra primera garantía está en nuestros ingresos después de impuestos y generalmente se han establecido en un 30% del total, pero la realidad actual hace recomendable que este porcentaje sea algo menor, del 25%, ya que más tarde o temprano veremos que nuestra cuota subirá. Con una cuota del 25%, una subida menos extrema, que por ejemplo sitúe al Euribor en un 2,50% llevaría a pagar 120 euros más al mes, o lo que es lo mismo si esta supone el 25% de nuestros ingresos pasará al 30% y si nuestro punto de partida era un 30% pasará al 36%.

Este margen se debe intentar mantener en el tiempo, es decir, en la medida de lo posible no añadir nuevos gastos importantes. Por ejemplo si al año siguiente se nos concede un crédito para comprar un vehículo y este supone un 15%-20% de nuestros ingresos habremos empeorado nuestra capacidad de pago. Igualmente hay situaciones graves y difíciles de controlar como puede ser la pérdida del empleo, pero con un control de nuestra capacidad de pago, al menos tenemos un mayor margen para poder hacer frente a las circunstancias más adversas.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_